La Corte Suprema rechazó una demanda contra el DNU que eliminó los límites a la propiedad rural extranjera

El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión se basó en la falta de legitimación del CECIM para impulsar la demanda y no analizó la constitucionalidad de la norma de fondo.

El máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había cuestionado el artículo 154 del DNU 70/2023. La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, sino sobre la legitimación de la asociación que había iniciado el reclamo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, disposición mediante la cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Estado Nacional y rechazó la demanda iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La decisión tiene una particularidad central: la Corte no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional. El pronunciamiento se concentró en una cuestión procesal y determinó que la organización que inició la acción no contaba con legitimación suficiente para llevar el planteo ante la Justicia.

El origen de la disputa

El conflicto comenzó después de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, que en su artículo 154 derogó la Ley 26.737.

Esa legislación establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros, con determinadas restricciones y límites.

El CECIM presentó una acción de amparo para cuestionar la derogación. La organización sostuvo que la eliminación del régimen podía favorecer la extranjerización de tierras y la concentración de grandes extensiones, y vinculó esa situación con cuestiones relacionadas con la soberanía y la integridad territorial.

En primera instancia, el reclamo había sido rechazado. Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata modificó posteriormente esa decisión y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU.

Ante ese pronunciamiento, el Estado Nacional recurrió a la Corte Suprema.

Qué resolvió la Corte

Los jueces de la Corte centraron su análisis en un requisito básico para que los tribunales puedan intervenir: la existencia de un caso o controversia concreta y la legitimación de quien presenta la demanda.

Según el criterio adoptado por el máximo tribunal, el hecho de que una organización invoque la defensa de un interés general no alcanza por sí solo para habilitar una acción judicial de estas características.

La Corte sostuvo que el sistema constitucional argentino permite determinadas acciones colectivas, pero exige que exista un derecho o interés jurídicamente tutelado y una afectación concreta que permita establecer quién está habilitado para reclamar.

En este caso, los ministros consideraron que la soberanía territorial no podía ser encuadrada, para este proceso, como un “bien colectivo” en los términos utilizados por la Constitución para habilitar la representación judicial de la asociación.

Por ese motivo, concluyeron que el CECIM no estaba legitimado para impulsar la demanda.

El punto que diferencia el fallo de una validación del DNU

La decisión tiene un alcance específico que resulta relevante para interpretar sus consecuencias.

La Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda, pero no declaró constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

En otras palabras, el tribunal no determinó que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional ni analizó en profundidad los argumentos relacionados con la propiedad rural extranjera.

Lo que estableció fue que la demanda presentada por el CECIM no cumplía con las condiciones necesarias para que los jueces pudieran analizar esa cuestión.

Por lo tanto, el fallo deja abierta la posibilidad de que la validez constitucional de la norma pueda ser discutida en otro proceso, siempre que exista un caso concreto y se cumplan los requisitos procesales correspondientes.

El antecedente de la Cámara Federal

Antes de llegar a la Corte, la Cámara Federal de La Plata había adoptado un criterio diferente.

En marzo de 2024, ese tribunal había admitido el planteo del CECIM, considerado que la soberanía nacional podía ser entendida como un interés colectivo y declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU.

La Cámara también había ordenado que la causa fuera incorporada nuevamente al registro de procesos colectivos.

El Estado Nacional apeló esa decisión y llevó el expediente a la instancia superior.

La resolución de la Corte revierte ahora ese pronunciamiento y cierra esta vía judicial iniciada por la organización de excombatientes.

Qué cambia a partir del fallo

Desde el punto de vista jurídico, la consecuencia inmediata es que queda sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

Esto significa que, a partir de este pronunciamiento, no existe aquella declaración judicial de inconstitucionalidad dictada por la Cámara Federal de La Plata.

Sin embargo, el fallo tampoco equivale a una definición general de la Corte sobre el régimen de propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.

La cuestión de fondo —es decir, si la derogación de la Ley 26.737 se ajusta o no a la Constitución— no fue resuelta en esta sentencia.

Un debate que continúa fuera de este expediente

La resolución vuelve a colocar en el centro del debate el alcance de las restricciones a la propiedad rural extranjera y las facultades del Poder Ejecutivo para modificar mediante un DNU un régimen establecido por una ley del Congreso.

La discusión también involucra el papel de los tribunales frente a normas de alcance general y los requisitos que deben cumplirse para que una asociación pueda promover una acción colectiva.

En este caso, la Corte optó por resolver primero esa cuestión procesal. Al considerar que no existía un caso judicial concreto promovido por una parte legitimada, no avanzó sobre el análisis constitucional de la derogación.

Por eso, la principal consecuencia del fallo es procesal: la Corte dejó sin efecto la sentencia que había cuestionado el DNU, pero no emitió una declaración de constitucionalidad sobre la eliminación de los límites establecidos por la Ley de Tierras.

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