Salarios universitarios: los gremios fijaron el 30 de septiembre como límite y reclaman una recomposición del 33,4%
El conflicto entre el Gobierno nacional y los trabajadores de las universidades públicas ingresó en una nueva etapa, marcada por la convergencia de una intimación sindical y una orden judicial. El Frente Sindical de las Universidades Nacionales reclamó al Ministerio de Capital Humano que concrete antes del 30 de septiembre una recomposición salarial que las organizaciones calculan en 33,4% a agosto de 2026, además de convocar a una nueva instancia paritaria y regularizar la estructura salarial.
La presentación se produjo apenas dos días después de una resolución del juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, que intimó al Estado a cumplir en cinco días una medida cautelar relacionada con la aplicación de la Ley 27.795. Según la información publicada sobre esa resolución, el magistrado consideró que no estaba acreditado el cumplimiento integral de la cautelar y advirtió sobre la posibilidad de aplicar multas por cada día de demora.
El dato central de la nueva presentación gremial es el 33,4%. Es importante precisar que se trata de un porcentaje calculado y reclamado por las organizaciones sindicales. El Frente sostiene que ese es el nivel de recomposición que debería reconocerse para recuperar el poder adquisitivo perdido y cumplir con el mecanismo previsto por la legislación. El porcentaje también había sido utilizado por los gremios en las jornadas de protesta de septiembre y en el rechazo a la propuesta oficial del 3%.
La Ley 27.795 constituye el eje jurídico de la disputa. El artículo 5 establece que el Poder Ejecutivo debe actualizar los salarios de docentes y no docentes universitarios tomando como referencia la evolución del IPC entre diciembre de 2023 y la sanción de la norma. Además, dispone que los aumentos sean remunerativos y bonificables y ordena incorporar las sumas no remunerativas y no bonificables a los básicos de los convenios colectivos. También establece la convocatoria obligatoria a la negociación paritaria nacional.
La norma fue sancionada por el Congreso el 21 de agosto de 2025. El Poder Ejecutivo formuló una observación total, pero ambas cámaras volvieron a aprobarla con las mayorías previstas en el artículo 83 de la Constitución Nacional. El texto fue finalmente publicado en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2025.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo promulgó la ley mediante el Decreto 759/2025. El propio decreto reconoce que la Ley 27.795 introduce modificaciones en el régimen de financiamiento de las universidades públicas y contempla cuestiones vinculadas con los salarios del personal docente y no docente.
Ese recorrido legislativo explica por qué la discusión actual excede una negociación salarial convencional. Para los gremios, existe una obligación legal específica que debe cumplirse. El Gobierno, en cambio, ha planteado objeciones vinculadas con la ejecución presupuestaria de la norma. En los fundamentos de la promulgación, el Poder Ejecutivo dejó asentada la cuestión presupuestaria y la necesidad de atender las disposiciones vinculadas con las partidas correspondientes.
La nueva intimación sindical reúne cuatro reclamos: el pago de la recomposición del 33,4% calculada a agosto; la convocatoria inmediata a paritarias docentes y no docentes; el carácter remunerativo y bonificable de los aumentos; y la incorporación de las sumas no remunerativas a los salarios básicos previstos en los convenios colectivos. Estos puntos coinciden, en términos generales, con las obligaciones que los sindicatos atribuyen al artículo 5 de la Ley 27.795.
El aspecto novedoso es el plazo elegido. Las organizaciones establecieron el 30 de septiembre de 2026 como fecha límite para que el Gobierno concrete la recomposición e informe las medidas y el cronograma destinados a implementarla. El escrito anticipa además que, ante un eventual incumplimiento, podrían recurrir nuevamente a la Justicia y poner la situación en conocimiento del tribunal que interviene en la causa.
El documento también menciona eventuales responsabilidades penales de funcionarios y cita los artículos 248, 239 y 249 del Código Penal. Este punto requiere una distinción periodística importante: la mención de esas normas constituye una advertencia y una interpretación jurídica de las organizaciones sindicales, no una determinación judicial de que exista un delito ni de que determinados funcionarios sean responsables. Cualquier eventual responsabilidad penal deberá ser establecida por la Justicia.
De este modo, el conflicto queda atravesado por dos relojes. Por un lado, corre el plazo de cinco días dispuesto por el juez Cormick para el cumplimiento de la cautelar. Por otro, los sindicatos fijaron el 30 de septiembre como límite para la respuesta gubernamental a su intimación. La proximidad temporal entre ambos procesos aumenta la presión institucional sobre una disputa que comenzó como una discusión salarial y terminó involucrando al Congreso, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.
El reclamo tampoco se limita al porcentaje de recomposición. La discusión alcanza la estructura futura de los salarios universitarios: qué parte de los incrementos será remunerativa, cómo se incorporarán las sumas no remunerativas a los básicos y con qué periodicidad se actualizarán los haberes. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley 27.795 establece que las negociaciones deben contemplar una actualización mensual no inferior a la inflación informada por el INDEC.
La controversia sobre el 33,4% debe leerse, por lo tanto, dentro de ese marco. No se trata simplemente de una cifra surgida de una nueva negociación: es el resultado del cálculo que los sindicatos realizan a partir del mecanismo de actualización que consideran aplicable. Por eso, para una cobertura periodística rigurosa, conviene atribuir siempre el porcentaje al Frente Sindical y evitar presentarlo como una deuda oficialmente reconocida por el Estado mientras no exista una determinación administrativa o judicial que establezca ese monto.
La situación llega, además, en un contexto de continuidad del conflicto universitario. Las federaciones ya habían convocado paros durante septiembre y anunciaron nuevas jornadas de protesta y una Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre.
Así, la intimación del 24 de septiembre no constituye un episodio aislado sino un nuevo movimiento dentro de una disputa que combina salarios, financiamiento universitario, cumplimiento de una ley sancionada por el Congreso y ejecución de una medida cautelar. El próximo punto de referencia será el vencimiento del plazo fijado por los gremios: el 30 de septiembre, cuando deberá observarse si existe una respuesta concreta del Gobierno y qué consecuencias institucionales y sindicales tendrá un eventual desacuerdo.

