La abogada especialista en cuestiones de familia Florencia Collinet, en su habitual columna de los domingos en el programa El Primer Día, de Misiones Online TV y Radio Libertad, se refirió a la que fue una de las noticias de la semana en Misiones, la mujer a quien la justicia le quitó de manera temporal los “cuidados personales” de su hijo de cinco años, víctima de maltrato infantil, mientras se investigan los hechos.
La abogada aprovechó la difusión de esa información, para reforzar los conceptos y leyes que hablan del maltrato infantil, prohibido absolutamente en nuestro país, desde hace muchos años, pero que lamentablemente muchas personas siguen aún normalizando y justificando.
En principio explicó que actualmente desde el nuevo código civil se utilizan términos como responsabilidad parental y cuidados personales, que reemplazan a otros que se usaban antes de los cambios, tales como la patria potestad y tenencia, respectivamente.
La abogada recordó que cualquiera ya sea familiar, vecino o simplemente testigo, puede y debe realizar una denuncia, cuando se entera de un caso de maltrato infantil, y en el caso de docentes, médicos y otros funcionarios públicos, la obligación de denunciar es aún mayor.
Dicha denuncia puede incluso realizarse de forma anónima, y existen además líneas telefónicas para alertar estos casos.
El caso
El martes, a las 15:30 horas, ciudadanos de la localidad de El Soberbio, acudieron a la Comisaría de la localidad, trasladando a un vecino de 5 años de edad, quien presentaba múltiples lesiones.
Tras las primeras averiguaciones, se determinó que las lesiones habían sido propinadas por la madre del menor con un trozo de rama verde, como un acto de corrección por presuntos actos de inconducta, según informó la Policía de Misiones.
El menor fue trasladado al hospital local y examinado por el médico de turno, quien certificó que el menor presentaba lesiones en el tronco (tórax, abdomen y espalda), brazos y cara, compatibles con varazos e higiene deficiente.
Se notificó la instrucción de la causa judicial a la madre del niño tras la consulta con el Magistrado interviniente a través del Secretario en Turno.
Además, se dio intervención al Ministerio Pupilar, a través de la Defensora Oficial del Juzgado Civil Laboral y de Familia San Vicente, quien dispuso que el menor sea entregado a su progenitor, para su guarda y cuidado provisorio, debido a que el mismo no convive con la madre del menor.
Se instruyó un Sumario Judicial y se formalizó la denuncia por violencia familiar, de acuerdo con la Ley XIV N°6 (funcionario obligado), dando intervención al Juzgado de lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia San Vicente.
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