La Justicia volvió a emitir un fallo favorable al Gobierno en la disputa judicial por la reforma laboral

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto las últimas medidas cautelares que habían sido dictadas por el fuero laboral para suspender artículos de la Ley 27.802 de modernización laboral, impulsada por la administración de Javier Milei.

La resolución fue dictada en el expediente iniciado por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante contra el Estado Nacional y anuló una cautelar que había sido otorgada previamente por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo de Enrique Ojeda.

El fallo sostuvo que la medida debía quedar sin efecto porque había sido dictada por un magistrado que ya había sido declarado incompetente para intervenir en este tipo de causas vinculadas con la reforma laboral.

En atención a lo resuelto en la causa N°10308/2026 ‘Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa’ con fecha 8/5/2026, se deja sin efecto la medida cautelar concedida por el Sr. Juez en lo laboral que fue declarado incompetente para intervenir”, señaló la resolución.

La decisión se produjo después de una presentación realizada por el Ministerio de Capital Humano, que encabeza Sandra Pettovello, y la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Sebastián Amerio, ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. Allí, el Gobierno solicitó que fueran anuladas las medidas cautelares que distintos sindicatos habían conseguido ante la Justicia laboral para frenar artículos de la reforma.

Ese fallo representó un giro importante dentro de la disputa judicial alrededor de la reforma laboral porque consolidó el criterio de que las acciones contra la ley deben tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal y no en la Justicia del Trabajo.

La definición no surgió de manera aislada. Previamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había resuelto que la causa principal vinculada con la constitucionalidad de la reforma laboral debía quedar bajo la órbita del fuero contencioso y no en tribunales laborales.

 

 

 

 

 

Fuente: Infobae

 

 

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