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Desde el IPS destacan la ventana jubilatoria y la moratoria previsional como beneficio para los trabajadores de la administración pública

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ventana jubilatoria y a la moratoria provisional

Respecto a la jubilación ordinaria, consiste en un plus que es la inclusión de los haberes no remunerativos que perciba el empleado en la determinación del primer haber jubilatorio. Esta determinación, se realiza teniendo en cuenta los últimos 10 años de la historia laboral, se hace un promedio de las categorías que haya tenido la persona con valores actualizados, posteriormente se calcula el haber sobre el cual se aplicará el porcentaje jubilatorio que le corresponda.

La gran diferencia es que en este cálculo de los 10 años anteriores se toman en cuenta únicamente las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones. En cambio, en la determinación de ventanas se tomaría el último recibo de la persona considerando haberes remunerativos y no remunerativos, haciendo los descuentos de ley y sobre ese valor neto, se aplicará el porcentaje jubilatorio. Este oscilaría entre el 75% y 82% según los años de aportes con que se cuente.

Acerca de la jubilación ordinaria, el rango de porcentajes es el mismo, según los años de aporte, con 30 años se accede al 75% tanto en la ordinaria como en la ventana; y 1% más por cada año de servicio que exceda de los 30, hasta el máximo del 82%. “La diferencia radica sustancialmente en hacer un promedio de los 10 últimos años de la historia laboral o en centrarse únicamente en el último recibo incluyendo los haberes no remunerativos”, explicó Barrios.

También indicó que “cada caso es un tema a estudiar porque hay personas que tienen una historia laboral pareja los 10 últimos años, por lo cual no significa una cuestión de mucha diferencia. Muchas veces la evolución de los haberes se fue transformando, haberes que eran no remunerativos, fueron pasando a la columna de remunerativos, entonces es una situación especial para cada caso”.

En esta misma línea, indicó que “la ventana sería una oportunidad también para aprovechar porque se estaría tomando la última situación laboral, toda la gente que esté en actividad a mayo de 2022 y todos los incrementos generales que se otorguen hasta el efectivo jefe serán contemplados e incluidos”.

Los requisitos para acceder son contar con 30 años de aporte, sin embargo, 15 años más un día deben ser a la caja previsional provincial, mientras que los que hayan trabajado y aportado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o a otras cajas previnciales, deben hacer los reconocimientos pertinentes y acercar la caja al IPS para que sean consideradas.

Por otro lado, la moratoria consiste en la oportunidad para aquellos que tengan también los años de edad requeridos pero que no lleguen a 30 años de aporte, desde 20 en adelante, pero estos aportes tienen que ser realizados al IPS. El método de cálculo es parecido al de la ventana, la única excepción es que no se abrirá un rango de porcentaje, será de un 75% y se hará el descuento de los años faltantes en el haber jubilatorio, contemplando el no superar el 20% de ese haber.

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Sobre los datos de beneficiarios, Barrios dijo que no tienen un relevamiento de los agentes provinciales, por lo cual no hay una cifra cierta. Por otra parte, el inicio de trámite de jubilación ordinaria, ventana o moratoria, se puede realizar a través de los empleadores, mediante la delegación de esa facultad.

En la web del IPS se encuentra el formulario para descargar y a través de los empleadores se podrían hacer todas las gestiones. También se puede realizar personalmente, presentando la documentación calle Bolívar, al lado del Correo Argentino. “El documento más importante es la renuncia condicionada al otorgamiento del beneficio previsional, para acogerse al régimen de ventana o moratoria tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2022”, aclaró.

El beneficio se acuerda con determinadas pautas. En este sentido, remarcó que “por ejemplo, si yo tengo 31 años de servicio con aportes, pero mientras que terminó el trámite justo estoy en los meses en que cumplo 32, eso me daría 1% más”.

Asimismo explicó que los instrumentos que se redactan en el IPS contemplan esa situación. “La renuncia condicionada va al otorgamiento del beneficio previsional, después, cuando sale el acuerdo jubilatorio tienen que hacer en el organismo empleador, la aceptación definitiva de esa renuncia y el cese, es decir que allí van a indicar al IPS hasta qué día el agente trabajo y hasta cuando se le pagó. Presentan la documentación y se les va a dar el alta previsional con lo acordado oportunamente”, aclaró Barrios.

Respecto a si una persona se quiere jubilar por dos organismos distintos, como ANSES e IPS, legalmente no se puede, son incompatibles dos jubilaciones o dos pensiones por eso hay que optar cuál va ser la caja otorgante. “Se hace un reconocimiento en la base del cálculo de los haberes jubilatorios de todo lo que esté dentro de los últimos 10 años”.

Sin embargo, contó que en el decreto de ventana está previsto la inclusión de haberes no remunerativos que no tengan procedencia de origen nacional, si fueran aportes y un trabajo que está incluido con aportes a la caja Nacional, no entraría dentro del régimen de ventanas jubilatorias”, afirmó. En ese caso sería un mix entre una jubilación ordinaria para calcular los haberes nacionales que están dentro de los últimos 10 años, con las proporciones que correspondan y sí podría optar por el régimen de ventana para los haberes provinciales.

Finalmente, Barrios, explicó que desde el gobierno provincial habilitan al IPS, para evaluar qué opción es la más favorable a la hora de elegir una jubilación ordinaria o de ventana. “La gente no se va a quedar con la duda de si no hubiera ido por una jubilación ordinaria hubiera sido mejor o peor que el régimen de ventanas, ese temor que por ahí hubo en muchos momentos hay que descartar porque ya se se tomaron las previsiones correspondientes”, concluyó.

Ventana jubilatoria y moratoria previsional

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