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AFIP extendió el plazo para la presentación de garantías de los operadores aduaneros

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La Resolución General 5095, que se publicará este martes en el Boletín Oficial, beneficia a los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, consignó un comunicado de la AFIP.

garantías de los operadores aduaneros

«La documentación que acredite solvencia y las nuevas garantías deben ser presentadas una vez al año por los operadores aduaneros. Luego la AFIP la evalúa y define si es suficiente, para lo cual parte de la corroboración se hace teniendo en cuenta las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales», indicó el organismo recaudador.

 

La fecha de vencimiento anterior era el 31 de octubre, y debido a que se extendió el plazo para la presentación de estas declaraciones juradas, el organismo definió prorrogar las fechas que disponen los operadores aduaneros para realizar la acreditación de solvencia y presentar las nuevas garantías.

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Las garantías deben resultar satisfactorias para la AFIP en relación con el perfil económico y patrimonial expuestos en las declaraciones juradas, y entre los tipos de garantías a constituir se encuentran las garantías en efectivo, depósitos a plazo fijo, avales bancarios, caución de títulos públicos y pólizas de seguros de caución.

 

En el caso de que los operadores aduaneros no cumplieran con los requisitos señalados al 24 de noviembre, la solvencia requerida para operar dentro de los «Registros Especiales Aduaneros» caducará automáticamente, según se informó.

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Fuente: Ámbito

El AFIP fijó como plazo el 30 de noviembre para que los monotributistas puedan adherir a la moratoria y fijar planes de pago

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La moratoria es para que los contribuyentes de AFIP puedan regularizar las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio pasado a través de planes de pago; así como para «reformular planes de pago vigentes».

 

El 30 de noviembre próximo termina el nuevo plazo para que los monotributistas que tengan deudas vencidas al 30 de junio pasado puedan adherir a la moratoria que prevé planes de hasta 60 cuotas con interés, recordó este viernes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

«La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para que las y los monotributistas accedan a la moratoria que les permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%», indicó el organismo.

 

La moratoria es para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio pasado a través de planes de pago; así como para «reformular planes de pago vigentes para acceder a las condiciones de plazos y tasas previstas en la nueva herramienta».

 

Para poder adherir a la moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que se debitará cada una de las cuotas.

 

La entidad aclaró que la «cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas», y precisó que podrán acceder hasta en 60 cuotas, con un interés del 1,25% los inscriptos en las categorías de la A a la D.

 

Mientras que quienes están registrados con las categorías de la E a la K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado podrán acceder hasta un tope de 48 cuotas con un interés de 1,50%.

 

«Las cuotas a abonar seránmensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento» y las cuotas vencerán el 16 de cada mes «a partir del mes siguiente al de consolidación», indicó el organismo.

 

Además de las obligaciones específicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes) es posible reformular planes de pagos anteriores: puros y mixtos.

 

Los primeros son planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos de monotributo; y los mixtos son los vigentes a la misma fecha cuya deuda no corresponda en su totalidad a conceptos de monotributo.

Fuente: Télam

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