El gobierno de Luis Lacalle Pou publicó el decreto con la reapertura de fronteras para los extranjeros que tengan propiedades en Uruguay y sus familiares, hasta segundo grado, que incluye a los hermanos.
El documento detalla que serán beneficiados con esta medida “propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país», lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1o de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.
Para hacer uso de este beneficio, las personas deberán acreditar “haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada”, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país.
El decreto además informa que “queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país» a excepción de:
- Extranjeros residentes en el país.
- Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
- Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
- Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.
- Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
- Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
- Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
- Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
- Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
- Los dueños de propiedades inmuebles detallados anteriormente.
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— misionesonline.net (@misionesonline) August 24, 2021
En la ley uruguaya, el grado de parentesco se determina contando todos los que existen hasta llegar al tronco común por ambas ramas de ascendencia y descendencia. Por ese motivo los hermanos son parientes en segundo grado, los tíos/sobrinos en tercer grado y los primos en cuarto.
Además, los que que ingresen al país del extranjeros deberán realizarse “al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país”, detalla el decreto.
El primero paso para la reapertura de fronteras será el 1 de septiembre. Y a partir del 1 de noviembre se habilitará el ingreso de todos los extranjeros, también con las dosis completas de las vacunas contra el Covid-19.
Fuente: TN
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