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Fecha FIFA y Pandemia: Si los clubes no ceden a los jugadores ¿Qué sucede?

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En los últimos días se ha instalado un debate acerca de  si las ligas europeas (principalmente la Premier League inglesa y La Liga de España) van a liberar a los jugadores para que participen de la fecha FIFA a fines de Marzo, o bien negarán su salida debido a las restricciones sanitarias impuestas en cada país. Hay fuentes que señalan la posibilidad de un aplazo de la fecha.

 

 

Como es de advertir, nuevamente el conflicto tiene matices jurídicos. En primer término, hay que analizar todos los ingredientes que el dilema presenta: jugadores con contrato en sus respectivos clubes, derechos de los clubes, derechos de los jugadores, facultades de la FIFA, de las Federaciones y de las asociaciones a la hora de decidir en la cuestión.

Para tomar dimensión, tomemos la frase del entrenador de Liverpool F.C. Jürgen Klopp : “Creo que todos los clubes están de acuerdo en que con los mismos problemas no podemos dejar ir a los chicos y luego arreglar la situación cuando regresen colocando a nuestros jugadores en una cuarentena de 10 días en un hotel, simplemente no es posible…Entiendo las necesidades de las diferentes federaciones de fútbol, pero este es un momento en el que no podemos hacer felices a todos y tenemos que admitir que los clubes pagan el salario a los jugadores, por lo que tenemos que ser la primera prioridad”. La declaración, que fue ratificada por su colega Ole Gunnar Solskjær (entrenador del Manchester United) sienta una postura  determinante.

 

¿Qué sucede si el club donde milita el jugador citado por  su Selección Nacional no lo libera para los partidos de eliminatorias?

 

En principio, los clubes se encuentran “obligados” a ceder a sus jugadores convocados por su selección nacional (“equipo representativo”). Las condiciones son: a) que la asociación nacional convoque oficialmente al deportista; b) los encuentros deben figurar en el calendario  internacional dispuesto por FIFA; c) la asociación que convoca debe ser miembro de la confederación organizadora.

Lo interesante es que FIFA no admite un acuerdo entre el deportista y su club donde se pacte la no participación en selecciones (esto es un derecho del jugador, es él quien decide si participa o no en la convocatoria).

En caso de que el club no libere al jugador para que dispute partidos con su selección nacional, en principio no tendría sanción alguna.

Esto es así ya que IFAB (órgano regulador de las reglas de juego del fútbol) extendió las medidas especiales debido a la pandemia COVID-19. En estos casos menciona la comunicación de IFAB, “se aplicará la obligación de liberación de jugadores, salvo si 1) existe un periodo obligatorio de cuarentena o autoaislamiento de al menos cinco (5) días a la llegada en: a. el territorio donde se encuentra el club obligado a liberar al jugador a la selección nacional; o b. el territorio en el que se va a celebrar el partido de la selección nacional; 2) existe una restricción de viaje a o desde uno de esos dos territorios (apartados a) o b) indicados anteriormente); y 3)  las autoridades competentes no han concedido una exención especifica relativa a las mencionadas decisiones a los jugadores de una selección nacional.

 

¿Qué ocurre en Inglaterra y España para los extranjeros o nacionales que ingresen a su territorio?

 

Deben permanecer en cuarentena por un lapso de 10 días (en caso de estar contagiados con COVID-19, el plazo puede ser de 15 días). Esto a todas luces reviste una ausencia en los entrenamientos y partidos de los deportistas en sus clubes (que necesitan de sus principales activos para paliar la crisis económica y financiera que atraviesa el sector)

 

Antecedente caso Messi y los JJ.OO. de Beijing 2008

 

Como antecedente, Lionel Messi, entusiasta de jugar en la Selección Argentina, deseaba participar de los JJ.OO representando a Argentina. El Barcelona FC., su club empleador, no deseaba liberarlo ya que la competencia coincidía con partidos de la UEFA Champions League, entonces se inició una contienda legal que llegó hasta las oficinas arbitrales del T.A.S (Tribunal Arbitral del Deporte).

El mencionado organismo arbitral decidió que el Barcelona no debía cederlo ya que los encuentros correspondientes a los JJ.OO del 2008 no estaban en el calendario oficial de FIFA (todo lo que no esté en ese calendario, no obliga a la liberación del jugador). Messi finalmente participó de los JJ.OO. por voluntad del Barcelona.

Recordemos que este conflicto sucedió en un contexto sin emergencia sanitaria global y por una superposición de calendarios, diferente a lo que ocurre en la actualidad.

 

Consideración final

 

Será sumamente importante un acuerdo entre las federaciones deportivas, Clubes y FIFA para que la fecha FIFA no suscite conflictos de índole contractual o sanciones a jugadores. Sería práctico que los países adviertan esta circunstancia y flexibilicen el ingreso y egreso de los jugadores (una especie de pasaporte sanitario deportivo especial).

La industria del deporte tiene la necesidad de ser dinámica, las competiciones y los jugadores son el eje económico y principal atractivo del producto. Capítulo que tendrá más líneas.

 

Carlos Adolfo García

Abogado, UCSF

Maestrando en Derecho Empresario, U. Austral

Derecho del Deporte, U. Austral

adolfocarlos.garcia@gmail.com

 

 

Fuentes de consulta

https://www.espn.com.ar/futbol/nota/_/id/8139914/ffifa-reglamento-cesiones-clubes-selecciones-nacionales-pandemia-covid-19

https://resources.fifa.com/image/upload/regulations-on-the-status-and-transfer-of-players-2018-2925437-2925438.pdf?cloudid=yugtvcyydgtthvwj9jpv

https://www.afa.com.ar/es/posts/el-bureau-del-consejo-de-la-fifa-prolonga-las-medidas-transitorias-sobre-la-cesion-de-jugadores-y-los-periodos-de-inscripcion

https://resources.fifa.com/image/upload/protocolo-de-partidos-internacionales-29-09-2020.pdf?cloudid=xp88ex2drse65brjlyph

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