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Misiones: mañana cierra la inscripción para la segunda edición del Programa de Recuperación Productiva II destinado al sector turístico

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Programa de Recuperación Productiva

El programa de Recuperación Productiva (REPRO) vuelve en su segunda edición para beneficiar de forma directa al sector turístico. Es impulsado por el Consejo Federal de Turismo y busca ayudar a aquellas empresas que sufren una contracción en su facturación y producción, las que reciben nueve mil pesos por cada trabajador que tenga.

José María Arrúa – Canal 12

 

Todos aquellos que decidan inscribirse en este programa deben encuadrarse en la nómina de actividades incluidas y deben registrar una variación interanual de la facturación negativa en el mes de referencia e inscribirse dentro de las horas que quedan de plazo para este fin, el 28 de enero.

 

La nueva versión de este programa destinado al sector turístico, tiene por objetivo auxiliar a aquellas empresas y emprendimientos rurales que reúnan los requisitos señalados.

 

El ministro de Turismo de la provincia, José María Arrúa, habló sobre lo importante que es que el Gobierno Nacional siga ayudando a la provincia en esa área. “Que continúen las ayudas del Gobierno Nacional es muy importante en una situación donde el turismo está comenzando a reactivarse y es donde más cuesta, porque la idea es que los ingresos no vayan solamente a los salarios, sino que puedas reinvertir y generar alguna oferta o promoción”.

 

“Más de 300 millones de pesos se invirtieron en Misiones en solamente un mes de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Esa ayuda fue al mes 6, con lo cual al sexto mes de las aperturas que ya hubo en Misiones, todas las actividades ya habían comenzado y una que había quedado postergada era la turística”, afirmó el ministro de Turismo.

 

¿Qué es el Programa de Recuperación Productiva?

 

En noviembre del año pasado, el Gobierno lanzó el Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) con el fin de asistir a empresas que no estén encuadradas dentro de actividades críticas pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación. Será un subsidio que alcanzará los 9 mil pesos por cada salario.

 

De acuerdo a la resolución 938 del Ministerio de Trabajo, consistirá «en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa».

 

 

 

De la resolución se desprende que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 «por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa». Al mismo tiempo, destacan que en el caso que la remuneración neta del trabajador o la trabajadora «sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta», la cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada.

 

 

 

Entre las precisiones que dio a conocer el Gobierno en la resolución, se encuentra que la duración del beneficio se extenderá por 2 meses pero el empleador podrá inscribirse nuevamente durante el último mes de vigencia del beneficio. A su vez, el alcance estará determinado por «la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa».

 

 

 

El programa de asistencia a empresas pasará al ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde originariamente se disponen las autorizaciones para acceder a los Repro. Para acceder al Repro II, la empresa deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP. Además, será condición necesaria que registre «una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia».

 

 

 

 

A su vez, la cartera que conduce Moroni tendrá en cuenta una serie de factores determinantes para definir su aprobación, que serán evaluados en comparación a los tres meses previos de la presentación y con igual período del año anterior. Entre los indicadores se encuentran la variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto), la liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente), la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.

 

 

Al igual que en el ATP, el pago del beneficio será acreditado en el CBU declarado en el sistema por cada trabajador y será efectuado por ANSES.

 

 

 

Durante el período en el que el empleador se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, ni tampoco por fuerza mayor. En caso de hacerlo, la resolución establece que serán automáticamente excluidos del programa. Lo mismo ocurrirá para el caso de «suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744».

 

 

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