A partir del 1° de enero empezó a regir la Resolución 1467/2020 a través de la cual el Gobierno impulsó una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil. Establece que los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria.
¿Quiénes pueden solicitar la PBU?
–Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
–Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
–Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
–Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
–Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
–Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
–Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
–Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
–Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
–Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
–Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
¿Cómo acceder al beneficio?
Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora.
Ante la solicitud por parte del usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM.
¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU?
En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.
Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, haciendo clic acá, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.
#Economia YPF aumentó 3,5% el precio de la nafta y el gasoil https://t.co/KuXpNo6mTE pic.twitter.com/kk9Zzfl2YF
— misionesonline.net (@misionesonline) January 16, 2021
Comentarios