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Sexting: ¿qué es? ¿está tipificado en el Código Penal?

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No está tipificado en el Código Penal Argentino como delito, es una práctica. El Sexting es el envío voluntario de fotos, videos, audios y mensajes, de carácter erótico, sensual y sexual, a través de cualquier medio tecnológico. Subrayamos el carácter de voluntario, esto quiere decir, bajo la absoluta decisión de cada persona y excluyendo cualquier acción basada en la obligación o la presión.

¿Es esa persona de mi absoluta confianza? Una vez presionado el botón “enviar” debes ser consciente que perderás el control y estarás exponiendo tu privacidad y tu intimidad, hoy y para siempre. Pensá si esa persona que ahora es de tu confianza, el día de mañana lo seguirá siendo…

¿Estoy seguro/a que es mi decisión o me siento obligado o extorsionado a hacerlo? Si no estás seguro no lo hagas. El NO siempre lo tenés vos, si tenés dudas espera, reflexiona y pensalo tranquilo/a. La decisión está de tu lado.

No te sientas presionado, el sexting es una decisión personal. No importa si otros lo hacen, está bien no querer hacerlo. Si te sentís extorsionado o amenazado, recordá que no tenés que hacer nada por obligación. Esta problemática tiene un nombre y es, “Sextorsión”, podés denunciarlo.

 LEE TAMBIÉN: Sextorsión: una forma de violencia y violación de la Intimidad

Para comprender mejor las diferencias entre sexting y grooming, en rasgos generales las más significativas son:

 

SEXTING

Se da entre pares (entre menores o entre adultos). Es voluntario. No es delito

 

GROOMING

Se da entre adulto y un menor. Hay manipulación; acoso y/o engaño Es delito

 

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*Claudia A. Zalesak Abogada- Docente Nivel Medio – Posadas Misiones –Cel 03764-700832

Fuente : ONG “Pantallas Amigas “ ONG -Argentina Cibersegura “

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