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¿Conocés las especificidades de la nueva Ley de Alquileres? Los profesionales de Fenix Inmobiliaria te las explican con precisión

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La nueva normativa que regula al mercado inmobiliario fue puesta en vigencia hace pocos días, estableciendo cambios significativos para todas las partes involucradas en un contrato de alquiler.

 

El pasado 1 de julio del 2020 entró en vigencia la Ley 27.551, dirigida a regular todas las cuestiones del mercado inmobiliario a nivel nacional, el cual estuvo sometido a la misma reglamentación durante muchísimos años.

 

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“Creemos importante informarles sobre las principales modificaciones que trae aparejada esta ley, para que tanto inquilinos como propietarios tengan en cuenta todos los detalles a la hora de firmar los nuevos contratos de alquiler”, expresó la  Corredora Pública Inmobiliaria Grisel Barranguet, M.P. N° 134.

 

Con ese objetivo, la Corredora Pública Inmobiliaria presenta y describe detalladamente los puntos más importantes de la normativa en la columna de hoy:


Un antes y un después en el establecimiento de los plazos:


-Antes de la publicación de esta nueva normativa en el Boletín Oficial, el mercado inmobiliario establecía en los diferentes contratos un plazo mínimo de dos años de alquiler para las viviendas, mientras que para los comercios el mismo era de tres años;

 

-Ahora, la ley establece que todos los contratos a convenir tendrán un plazo mínimo de extensión de tres años, lo que incluye tanto a viviendas como a locales destinados a cumplir fines comerciales.


Los precios y la modificación de su periodo de reajuste


-Hasta el 1 de julio, la mayoría de los contratos de locación establecían que el reajuste en el valor del alquiler se desarrollaba de manera semestral, con un aumento del 15%, o de manera anual con un incremento del 30%, a partir del primer año cumplido de renta.

 

-Desde el inicio de este séptimo mes del año 2020, todo el mercado inmobiliario se adaptará a un nuevo régimen en este aspecto: durante el primer año de convenio el monto a pagar será el mismo, mientras que en los próximos dos el valor del alquiler se adaptará a las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), en partes iguales y según los datos que sean brindados de manera oficial por el Banco Central.

 

Cabe destacar que antes de que se cumpla el primer año de alquiler –exactamente un mes con anterioridad- el propietario del inmueble deberá informarle al inquilino cual será el valor del incremento que éste tendrá que pagar en adelante.

 

Éstos dos puntos mencionados conforman algunas de las grandes modificaciones instauradas por la nueva Ley de Alquileres, y sobre los demás seguirás recibiendo explicaciones precisas en las próximas columnas de Fenix Inmobiliaria.

 

Recordá que los profesionales que conforman su staff cuentan con una amplia cartera de propiedades dispuestas para que las conozcas. Podés hacerlo acercándote a las oficinas de la inmobiliaria o comunicándote a través de las formas de contacto mencionadas a continuación, detrás de las cuales estarán dispuestos los especialistas para dirimir todas tus dudas e inquietudes.

 

Teléfonos: 3764-112449 / 3764-880463

 

Email: Barranguet@gmail.com

 

Página web: www.fenixxweb.com

 

 

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Agente de Bienes Raíces. Posadas, Misiones.

 

F.S.

 

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