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Dictan la inconstitucionalidad de una acordada de la Cámara de Casación Nacional que ordenó «disminuir la población» en las cárceles

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En la noche del sábado, un fallo dictó la inconstitucionalidad de una acordada de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que recomendaba “disminuir la sobrepoblación carcelaria” con arrestos domiciliarios y libertades, en el marco de la emergencia penitenciaria por la pandemia del coronavirus. La razón fue que atenta contra la garantía constitucional de la independencia de los jueces.

 

Según el fallo, el juez Jorge De Santo, titular del juzgado en los criminal 37, hizo lugar a una acción de amparo que había presentado la agrupación Usina de Justicia el jueves pasado, que consideraba que las excarcelaciones y libertades promovidas en esa resolución violaban la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas y violentaban la independencia de cada magistrado.

 

El fallo dictó así la inconstitucionalidad de la “recomendación” de Casación, tras advertir que no puede admitirse una recomendación genérica sobre el universo de los presos, sin evaluar cada caso en particular, y en donde el rol de la víctima “se encuentra legalmente amparado y no puede desconocerse”. “La independencia del juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior”, sostuvo el juez De Santo.

 

Cuando los jueces integrantes de un tribunal colegiado se ponen de acuerdo sobre materias no sometidas a su decisión, se denominan ‘acordadas’». En el marco de la pandemia por el coronavirus, los tribunales de Casación de distintos fueros dictaron lineamientos para atender la situación de las cárceles y los pedidos de los detenidos.

 

La acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación Penal había sido dictada el 23 de abril. Allí, el máximo tribunal penal de la Capital Federal que tramita causas por delitos comunes (robos, homicidios, lesiones o violencia de género) recomendaba a los magistrados de primera y segundas instancias y a los de los tribunales orales extremar los cuidados para disminuir “la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo” frente al coronavirus.

 

Esta es la primera vez que se dicta la inconstitucionalidad de la acordada de Casación Nacional. Ya había existido una decisión similar contra la acordada de la Casación Federal, en un caso en donde no se hacía lugar a un pedido de arresto domiciliaria de una mujer detenida por drogas y con problemas de salud.

 

Las dos resoluciones tienen el mismo espíritu: las órdenes de Casación, sus superiores jerárquicos, en el marco de la pandemia, atentan contra la decisión de los jueces de instancias inferiores y, si el máximo tribunal penal no está de acuerdo, puede revocar las resoluciones cuando les lleguen en instancia de apelación.

 

En este caso, Usina de Justicia, la agrupación que dirige la filósofa Diana Cohen Agrest, había planteado -en un recurso firmado por el abogado Fernando Soto- que la acordada de Casación Nacional era inconstitucional porque se violaba el derecho de las víctimas, garantizada en una ley, y porque se ordenaba a los magistrados a dictar medidas para liberar presos. El ojo estaba puesto en la palabra “recomendar” y la frase «coadyudar a la más pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria”.

 

Ahora, el juez De Santo les dio la razón. “Debe primar la independencia de los jueces, esto es que cada juez en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes, expedirse conforme entonces a derecho, en base a la sana crítica”, sostuvo, tras remarcar que ello no implicaba un “desmedro de la jurisprudencia” o de “la doctrina”.

 

“Pueden existir acordadas emitidas en plenarios basados en los principios de economía procesal y brindar seguridad jurídica, evitando así que ante casos iguales se obtengan sentencias contradictorias, dando cumplimiento a la garantía constitucional prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Precisamente el debido proceso contempla las distintas etapas de un proceso en el cual las partes puedan recurrir a instancias superiores a los efectos que sean revisadas las resoluciones de los tribunales inferiores, pero en modo alguno se puede prever de antemano una solución genérica para todos los casos y más concretamente a los que aquí estamos avocados, es decir el universo de las personas detenidas en la actualidad que se encuentran a disposición de los correspondientes jueces, los que deben evaluar cada caso en particular para tomar así una decisión ajustada a derecho”, advirtió.

 

Según el juez, “demás está recordar que debe tenerse en cuenta la calificación legal, posibilidad de entorpecer la investigación, peligro de fuga, arraigo, posibilidad de recaer una condena de cumplimiento en suspenso, entre otras. Por lo cual, no debe de confundirse el universo de personas sometidas a proceso y detenidas, con que ese universo represente una identidad/igualdad de resolución. Si esta fuera la situación, resultaría tarea del propio legislador la de emitir una norma que comprenda idéntica situación, y la tarea del juzgador la de ajustarse a dicha norma”.

 

“Si con dicha recomendación se aplicara un criterio uniforme que es la situación que se vislumbra, se podría caer ante una inseguridad jurídica específicamente en lo que a las víctimas atañe, cuyo rol como ya he reiterado a lo largo de la presente resolución, es de una participación indiscutible y debe ser escuchada a sopeso de un pronunciamiento contrario a la ley”, dijo.

 

El magistrado advirtió que «apartándonos del caso puntual de los detenidos tampoco puede admitirse ninguna recomendación genérica que encomiende a todos los jueces bajo su esfera, una determinada conducta si el abanico procesal contempla distintas soluciones conforme cada particularidad del caso».

 

“Por ello, más allá que nos encontramos ante una situación social y mundial compleja, no resulta posible aceptar una ‘recomendación’ genérica para todo el universo de jueces y casos”, señaló el juez. Y fue a la definición de la Real Academia Española en donde recomendar significa “aconsejar a alguien sobre lo que puede o lo que debe hacer por su propio bien o en su propio beneficio”.

 

Planteado así, De Santo afirmó que “el juez debe resolver en causa propia y si se aparta de los principios legales deberá responder no solamente conforme con las sanciones previstas en el Código Penal sino también ante el Consejo de la Magistratura”. “Teniendo en cuenta todo esto es que la independencia del Juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior”, agregó. Con estos parámetros y tras recordar que había rechazado muchos de los pedidos hechos por detenidos durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el magistrado hizo lugar al amparo y dictó la inconstitucionalidad de la acordada de sus superiores.

 

 

 

Fuente: Infobae

ZF

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