Por unanimidad, el máximo tribunal se declaró incompetente para dirimir cómo debe organizarse el Poder Legislativo ante la pandemia.
La Corte Suprema de Justicia rechazó abrir el recurso para analizar el pedido de la vicepresidenta Cristina Kirchner para hacer lugar a una acción declarativa de certeza, buscando evitar futuras impugnaciones a las leyes que puedan votarse por teleconferencia. Con esta decisión, el máximo tribunal le notificó a la expresidenta que es el propio Poder Legislativo el que debe decidir si llama a sesionar al Senado de forma virtual para debatir leyes impositivas, como el impuesto a la riqueza.
La decisión fue tomada durante la noche de este viernes por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La mayoría, integrada por Highton, Maqueda y Lorenzetti, resolvió que el Senado de la Nación tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechazó la acción presentada.
Además, el máximo tribunal explicó que «nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara. Las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de Derecho y por ello el funcionamiento del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial«.
Cristina Kirchner, como titular del Senado, había presentado la semana pasada ante la Corte Suprema una acción declarativa de certeza para que el máximo tribunal avale o no si el Senado puede sesionar a través de medios digitales en este contexto de emergencia sanitaria. Y advertía expresamente que la definición era de suma importancia porque se buscaba analizar proyectos de ley sobre cuestiones impositivas, como el impuesto a la riqueza durante la emergencia desatada por la epidemia del COVID-19.
La respuesta de la Corte Suprema fue contundente: «El asunto traído a consideración de este Tribunal, no requiere intervención de la Corte». Y explicó que: «la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones
(Fuente: TN)
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