A través de una resolución , el rectorado de la Univerdad de Buenos Aires estableció que «el personal docente, no docente, becarios, estudiantes y visitantes de la Universidad de Buenos Aires que hayan estado o permanecido en tránsito en la República Federal de Alemania, República Popular China, República de Corea, Reino de España, Estados Unidos de América, República Francesa, República Islámica de Irán, República Italiana, Japón o los que indique el Ministerio de Salud en el futuro, deberán abstenerse de ingresar a jurisdicción de la Universidad de Buenos Aires hasta transcurridos quince (15) días desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten síntomas de estar afectados por COVID-19».
Aclararon además que «no se computarán las inasistencias de las y los estudiantes y becarios comprendidos por el artículo 1° de esta Resolución».
El rector de la Uba, Alberto Edgardo Barbieri aclara además en la resolución que visto «las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al Nuevo Coronavirus COVID-19; la resolución 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; la resolución 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación; y la Resolución (R) 269/2020;» y considerando que «el nuevo Corona Virus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, existiendo pacientes afectados tanto en Argentina como en otros países, principalmente en la República Federal de Alemania, República Popular China, República de Corea, Reino de España, Estados Unidos de América, República Francesa, República Islámica de Irán, República Italiana y Japón».
La medida se tomó teniendo en cuenta además que la lista se «modifica diariamente por ser un proceso dinámico y en expansión, siendo por otro lado que los lugares con mayor riesgo de propagación son los aeropuertos y los viajeros las personas más vulnerables. Que el Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de sus competencias y habiendo evaluado la situación epidemiológica del Nuevo Corona Virus COVID-19, recomienda adoptar medidas de carácter general, particularmente en el ámbito educativo con finalidad preventiva».
En la resolución, el rector también explica que «el Ministerio de Salud de la Nación ha definido como caso sospechoso de enfermedad por COVID-19 todo paciente que tenga un historial de viaje o que haya estado en zonas con transmisión local de SARS CoV-2 de diferentes países. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que hubieren ingresado al país para que en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Que el Ministerio de Educación de la Nación sugirió que en caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y trasmisión de Corona Virus COVID-19, que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por catorce (14) días, aunque no presenten síntomas».
CP-AD
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