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Criptomonedas, cadena de bloques, contratos inteligentes. Claves para el futuro de Misiones

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El auge de Bitcoin, Ethereum, Ripple, Libra, entre muchas otras criptomonedas actualmente en circulación, llega a Misiones con un eco de confusión y misterio. Las criptomonedas ¿son monedas? ¿cómo están reguladas? ¿quién puede emitirlas? ¿Están autorizadas por el Banco Central?

La Directiva Europea 2018/843 de 30 de mayo de 2018 define las monedas digitales como una “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.

Las criptomonedas tienen las mismas características que las monedas fiduciarias: (i) constituyen un medio de cambio, (ii) permiten el almacenamiento de valor y (iii) funcionan como unidad de medida, por esto cada vez más personas están dispuestas a aceptarlas como medio de pago. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico no son monedas de curso legal.

En Argentina la emisión e intercambio de criptomonedas no está expresamente prohibida y por lo tanto está permitido en el marco de la autonomía de la voluntad de las personas. La legalidad del uso de criptomonedas fue ratificada por el propio BCRA en mayo de 2014, cuando emitió un comunicado donde sugería al público usuario tener en cuenta “que las monedas virtuales no son emitidas por el Banco Central ni por otras autoridades monetarias internacionales, por ende, no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno”. Señalaba además la gran volatilidad de estos activos y advertía que “los riesgos asociados a las operaciones que involucran la compra o uso de monedas virtuales como medio de pago, son soportados exclusivamente por sus usuarios”.

En relación con la naturaleza jurídica de los pagos efectuados con criptomonedas, los artículos 765 y 766 del Código Civil establecen que cuando se prevea una obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas. Es decir que, a efectos legales en Argentina hoy, un pago efectuado con criptomonedas debe ser considerado como un pago en especie.

Otra cuestión diferente, que será objeto de análisis más profundo en futuros trabajos, es cuando el Estado, sea nacional, provincial o municipal, se involucra en la emisión o intercambio de estos activos digitales. Desde ya adelantamos que se trata de una cuestión compleja y que debe ser objeto de estudio y debate con la participación de amplios sectores de la sociedad. Las criptomonedas han florecido en los últimos 10 años debido a varios factores, entre los cuales cabe destacar el desarrollo de la tecnología blockchain y la falta de regulación específica por parte de los Estados.

En relación con el primer punto, cabe señalar que las criptomonedas no son sino la expresión de una tecnología aún más revolucionaria y que promete cambiar nuestra vida tanto como lo hizo internet en su momento: la cadena de bloques o blockchain.

Escuchamos por primera vez hablar de blockchain en 2009, cuando Satoshi Nakamoto (seudónimo) publicó el white paper «Bitcoin: A peer-to-peer electronic cash system»  y puso a disposición de la comunidad de internet el software con licencia de código abierto. A modo muy simplificado se puede definir blockchain como una base de datos de registro distribuido con características muy valiosas: (i) es pública y transparente, porque cualquiera puede acceder a su contenido en cualquier momento y verificar las operaciones realizadas, titulares, fechas, etc. (ii) es descentralizada porque está compuesta de multitud de nodos alrededor del mundo que participan en el sistema y cada uno contiene una réplica exacta de la cadena de bloques, lo que la hace muy segura contra ataques externos (iii) es neutra, porque los nodos compiten entre sí para crear los bloques, de modo que resulta casi imposible que un mismo nodo pueda generar bloques sucesivos y ejercer alguna influencia en el registro (iv) es inalterable, porque cada bloque generado contiene el hash, o marca, del bloque anterior, lo que implica que si alguien quisiera modificar la información contenida en un bloque se alterarían también todos los bloques generados con posterioridad.

Los particulares atributos del sistema blockchain permiten que esta tecnología resulte atractiva para múltiples usos. En concreto, todo aquello que requiera cierta trazabilidad puede estar almacenado en una cadena de bloques con los beneficios de inalterabilidad, neutralidad y transparencia. El transporte, la logística, los alimentos, los registros públicos, las finanzas….blockchain puede tener aplicación en casi todos los sectores de la sociedad (En enero de 2018 la Comisión Europea creó el Observatorio de blockchain como un espacio de estudio y debate sobre las posibles aplicaciones e impacto de esta tecnología en los Estados Miembros).

Hablar de blockchain nos lleva a tener en cuenta otro instituto que pronto será esencial en el mundo del derecho y los negocios: los smart contracts o contratos autoejecutables escritos íntegramente en código programable.

En relación con el segundo punto, resaltamos que la falta de regulación no significa falta de interés. Los Bancos Centrales y Comisiones de Valores alrededor del mundo están muy atentos al desarrollo de esta tecnología. En particular, porque el anonimato de las transacciones puede encubrir operaciones de lavado de dinero y financiar actividades ilícitas como terrorismo o narcotráfico. El próximo 10 de enero de 2020 finaliza el plazo otorgado por la Directiva 2018/843 a los Estados Miembros de la UE para adoptar regulaciones que obligan a los exchanges (casas de cambio de criptomonedas) a monitorear las transacciones de sus clientes y presentar informes de actividades consideradas sospechosas.

Por otra parte, las ofertas iniciales de monedas digitales (ICO – Initial Coin Offering) pueden fácilmente confundirse con ofertas públicas de valores, operaciones sujetas a estricta regulación en la mayoría de jurisdicciones, entre ellas Estados Unidos, donde la SEC ya ha aplicado multas millonarias a empresas emisoras por este motivo (en septiembre de 2019 la compañia Block.One acordó con la SEC pagar 24 millones de dólares por la falta de registro de una ICO que levantó aproximadamente 4 billones de dólares).

Los enormes desafíos técnicos y jurídicos que conlleva la implementación de las criptomonedas y la tecnología  blockchain en nuestras vidas cotidianas será el gran tema de debate en los foros especializados en los próximos años. Trabajemos para que Misiones no se quede atrás en esta carrera.

María Pretto

Mgter. en Propiedad Intelectual e Innovación

mh.pretto@gmail.com

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