Con respecto a la aplicación de derechos de exportación (o retenciones como se las conoce) es importante recordar que dicha práctica no resulta novedosa, por el contrario, se han venido empleando con idas y vueltas en nuestro país desde hace más de 100 años, diferentes tasas y formas de aplicación.
Desde fines del 2018, se dispuso el regreso del mencionado tributo para la totalidad de los productos. Concretamente, se estableció un derecho de exportación del 12% sobre la generalidad de los bienes a exportar, con un tope de $4 por cada dólar exportado para algunos bienes (productos primarios) y $3 para el resto (productos más elaborados y que forman parte de las economías regionales entre los que se encuentran la mayor parte de los productos exportados por nuestra provincia: yerba mate, te y manufacturas de madera), correspondiendo aplicar aquel que sea menor.
El mencionado tributo tenía 2 características: transitorio (hasta el 31/12/20) y adicional (se complementan a los ya existentes como el caso de la soja). Asimismo, este año, se dispuso la desgravación del mencionado derecho de exportación siempre que se cumplan una serie de requisitos: a) se trate de operaciones realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y b) que el valor de las mismas excedan a las realizadas en el año anterior. En esto días, el nuevo gobierno mediante el decreto 37/19, introdujo modificaciones sobre el cálculo de las mismas que para algunos son vistas como un incremento y para otros como una actualización del importe a pagar teniendo en cuenta las sucesivas devaluaciones del peso con respecto al dólar que tuvieron lugar en el ultimo año.
Concretamente, y teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior, se deja sin efecto el tope de $4/U$s (estos productos pasan a tributar 12% sin tope), se agrega una nueva categoría que tributará 9% (carne, harina, leche en polvo, carbón vegetal, madera en bruto) y lo único que continua vigente sin alteraciones significativas es el tope de $3 para los productos elaborados y que representan a las economías regionales, entre los que podemos mencionar las infusiones (yerba mate y te). El diferencial entre $3 y $4 que se había establecido tenía como objetivo otorgar un mejor tratamiento e incentivar a los productos más elaborados.
Es importante tener en cuenta por un lado, el carácter transitorio de las medidas, hasta el 31/12/2020 y por otro, el difícil contexto económico en el que entra en vigencia, tal como se expresa en sus considerandos, “…teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos”.
En definitiva, se trata de una herramienta tributaria muy atractiva por ser de fácil implementación y rápida recaudación por parte del estado para hacer frente a las necesidades financieras del país pero que también provoca importantes distorsiones en los precios y pérdida de competividad de los productos exportados. Asimismo, la eliminación del tope de $4/U$s exportado a las oleaginosas provoca para algunos un incremento injustificado de los derechos acercándose peligrosamente al máximo permitido (35%), si se suman los demás tributos, además, del riesgo de su generalización a todos los demás productos si se quitara el tope de $3. Mientras que para otros, se trata de una simple actualización teniendo en cuenta que el dólar al momento de firmarse el decreto original tenía un valor de $35 aproximadamente.
(*) Ernesto Seidel
(*) El autor es Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero, Licenciado en Comercio Internacional. e-mail: ernesto.seidel@hotmail.com
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