Se publicó en el día de la fecha el Decreto 633/2018, norma que restablece la contribución patronal adicional prevista para los regímenes diferenciales de jubilación y además se expide respecto de la homologación de convenios colectivos de trabajo que prevén sumas no remunerativas. El decreto entra en vigencia el 9 de agosto de 2018.
Seguidamente expondremos los principales alcances de esta norma:
1.- Regímenes diferenciales de jubilación: Estos regímenes establecían una contribución adicional del 2% por encima de los previstos en el sistema previsional (en aquel momento Ley 18.037). Esto es, la Empresa tenía que pagar más contribuciones cuando se trataba de un empleado que realizaba una tarea de envejecimiento prematuro (aun cuando éstas no fuera insalubres). Hasta hoy esta contribución especial no existía (salvo regímenes especiales –construcción y rurales-), porque todas las contribuciones diferenciales habían sido suprimidas a partir del 1º de octubre de 1980 por aplicación de lo dispuesto en la Res. SSS 634/84 (B.O. 1/11/84) reglamentaria de la Leyes 22.293 y 23.081. Esta norma aclaró que la reimplantación de la contribución patronal dispuesta por la Ley 23.081 no alcanzaba a los regímenes especiales. Por lo tanto la contribución patronal era la misma que para el régimen común. Luego, la Ley 26.222 (que modificó el régimen previsional previsto por la Ley 24.241) estableció que la Secretaría de Seguridad Social debía relevar los distintos regímenes diferenciales vigentes de jubilación anticipada, incluido el de minería, relevamiento que concluye en la norma que comentamos.
En virtud de lo expuesto, a partir del período devengado septiembre/2018, se restablece la contribución patronal adicional del 2% con destino a los regímenes diferenciales de jubilación previstos en las siguientes normas: Decreto N° 4257/68, Decreto N° 3176/71, Decreto N° 3555/72, Decreto N° 4645/72, Decreto N° 5912/72, Resolución MTEySS N° 383/03, Resolución MTEySS N° 864/04, Resolución MTEySS N° 140/06, Resolución MTEySS N° 1444/10, Decreto N° 8746/72, Resolución MTEySS N° 759/10, Decreto N° 710/73, Decreto N° 1805/73, Resolución MTEySS N° 716/05, Decreto N° 1851/73, Decreto N° 1967/73, Decreto N° 2371/73, Decreto N° 182/74, Decreto N°937/74, Decreto N° 1825/87, Ley N° 20.740, Decreto N° 2135/74, Decreto N° 2136/74, Resolución MTEySS N° 897/15, Decreto N° 2137/74, Decreto N° 992/75, Decreto N° 1851/75, Decreto N° 1852/75, Resolución SSS N° 321/80, Ley N° 24.004.
2.- Homologación de convenios colectivos de trabajo que prevén sumas no remunerativas: Se establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no dará curso, ni homologará ni registrará convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo.
La única excepción estará dada por los supuestos donde se pacten beneficios sociales (103 bis LCT), viáticos (art. 106 LCT), prestaciones no remunerativas que se enmarquen en causas de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada (art. 223 bis LCT) o situaciones en las que pudiese corresponder la excepción en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis
(*)Abogado especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con amplia experiencia en el asesoramiento a empresas y cámaras empresarias.
AMZ & Asociados (Adrogué, Marquez, Zabala y Asociados Abogados)
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