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Torturas en el Complejo Penitenciario de Ezeiza

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal  N°1 de La Plata, compuesto por los jueces Alejandro Daniel Esmoris (presidente), Pablo Daniel Vega y Germán Andrés Castelli, dio a conocer el veredicto en un juicio oral por imposición de torturas.
Los principales autores del delito de tortura, cometido el 9 de diciembre de 2007 fueron miembros del Servicio Penitenciario Federal de Complejo de Ezeiza, y las víctimas de estos sucesos fueron Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.
Fue condenado Rubén Oscar Constanín, quien se desempeñaba como jefe de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza. Fue encontrado culpable, y condenado por el tribunal a 6 años de prisión.
Además, también fueron condenados Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara, dos miembros del cuerpo de requisa de la mencionada Unidad, a 5 años de prisión.
En tanto, Jorge Enrique Puppo, encargado general del cuerpo de requisa del Complejo, y su auxiliar Víctor Darío Salto fueron absueltos.
Los fundamentos de la sentencia serán expuestos en una futura audiencia fijada por los jueces para el 16 de agosto próximo, a las 18.00 horas.
Según informaron desde el tribunal, el caso que nos ocupa, si bien ocurrió en el año 2007, había sido archivado sin resolución judicial.
Sin embargo, en el año 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentenció al Estado argentino investigar esta clase de hechos, los cuales habían sido oportunamente denunciados por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez.
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio del fiscal de instrucción, se atribuyó a agentes del Servicio Penitenciario Federal responsabilidad tras una discusión entre internos.
Los protagonistas de esta discusión, terminaron siendo víctimas de apremios y torturas, mediante el abuso de poder en ellos ejercido por los agentes condenados por la Justicia.
En efecto, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez fueron retirados violentamente del Pabellón B de la Unidad Residencial II de dicho Complejo para trasladarlos hasta la  celda  de alojamiento transitorio, comúnmente
denominada “leonera” en la jerga  penitenciaria.
Al llegar a “la leonera”, los internos fueron arrojados al piso,  boca abajo, esposados con sus manos a la espalda. Posteriormente, los agentes del Servicio Penitenciario Federal comenzaron a golpearlos fuertemente en
distintas partes del  cuerpo, especialmente en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas.
Esta violencia se ejerció mediante palos y/o bastones como práctica de tortura, que se conoce como “pata-pata” o “falanga” en la jerga  carcelaria argentina.
Al ser frecuente este ritual, los internos ya han hecho su sinónimo en su vocabulario carcelario, prueba ineludible de la habitualidad de este tipo de actos, los cuales finalmente terminaron en una condena privativa de la libertad para la mayoría de sus responsables.

 

 

(*) Abogado Penalista 
Director del Instituto de Derecho Penal

Colegio de Abogados La Matanza

 

 

 

 

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