La Corte Suprema de Justicia consideró constitucional, imparcial y válido el acto de destitución del exfiscal de Estado de Misiones, Lloyd Jorge Wickström, quien había presentado un recurso de casación e inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de la Argentina.
El Tribunal derribó uno tras otro los argumentos presentados por Wickström para que la Corte anulara su destitución por parte de un Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios en Misiones. El fallo, firmado el martes 28 de mayo, lleva la firma de los ministros Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, quien además fundamentó su voto aparte.
La Suprema Corte confirmó la destitución del exfiscal avalando los cuestionamientos del Jurado de Enjuiciamiento misionero en la causa de incumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo, prevista en el artículo 151 de la Constitución Provincial.
En su voto, Rosenkrantz también avaló las imputaciones en contra de Wickström. Aseguró que fue juzgado por “cargos definidos en base a conductas descriptas con suficiente precisión”, pudo ejercer su defensa, su conducta fue evaluada y juzgada en un plazo razonable y su destitución por el organismo dispuesto en la Constitución de Misiones, ajustada a lo que exige la Constitución Nacional.
“Su ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada”, y “su acto judicial es válido” señala el dictamen sobre la presunta parcialidad que Wickström atribuyó al jurado destituyente. Elogió además solida argumentación del tribunal, al tiempo que cuestionó los argumentos de Wickström al impugnar a una diputada integrante del tribunal y al Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
El exfiscal, señala la Corte, no logró demostrar circunstancias que justificaran la intervención de la justicia en el caso. Precisó que ha sido afectado “el debido proceso”. Aseguro que “no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza”.
Afirmó que según jurisprudencia de la Corte “no procede el recurso extraordinario, fundado en la pretendida violación de la defensa en juicio, si el recurrente no precisa de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que aquellas abrían tenido en la decisión del caso”.
“el acusado” debe defender “el patrimonio del fisco” la Corte recordó los diversos incumplimientos de Wickström.
También consideró que el resto de los agravios no son revisables en esta instancia judicial suprema. “La subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba y la calificación de la conducta, no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces”.
Como en la Constitución de Misiones “el acusado” debe defender “el patrimonio del fisco” la Corte recordó los diversos incumplimientos de Wickström. El ex fiscal no interpuso un recurso extraordinario federal en una casa por la devolución de importes retenidos por Rentas de Misiones; asesoró mal al gobernador para que emitiera 100 millones de dólares en bonos sin permiso legislativo, argumentando que se reestructuraba una deuda preexistente; demoró la ejecución de sentencias favorables a la provincia remitidas por el Tribunal de Cuentas; y fue negligente en causas donde estaba en juego el patrimonio del fiscal; y en particular, con “relación de una denuncia por graves irregularidades en una empresa del Estado provincial”.
La conclusión de la Corte en cuanto al procedimiento legítimo procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento es tajante. “El órgano judicial (de la Corte) no debe sustituir el criterio de quiénes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”.
Agregó que los argumentos de Wickström son “claramente insustanciales y deben ser desestimados”. Se refiere con firmeza a “la rigurosa regla establecida sobre la improcedencia del control judicial sobre los aspectos valorativos del enjuiciamiento”.
Reiteró que el magistrado (Wickström) fue imputado por cargos definidos, sus conducta descriptas con suficiente precisión, pudo ejercer su derecho a la defensa, su conducta fue evaluada y juzgada en un plazo razonable y fue destituido por el órgano que tiene tal atribución otorgada por la Constitución de Misiones. “Su integración no ofende garantía alguna de la Constitución nacional”.
“Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial valido”.
El final del dictamen también es tajante y considera insustancial la queja de Wickström. “Ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay material federal que habilite la intervención de esta Corte”. “Se desestima la queja” señala en el cierre de las 12 páginas del dictamen.
El jurado que destituyó al exfiscal del Estado, estaba integrado por los ministros doctores Jorge Antonio Rojas, Jorge Alberto Primo Bertolini, Julio Eugenio Dionisi; los diputados Marlene Carvallo y Edmundo Soria Vieta; y los abogados Mario Dominik, María Angeles Fea, mientras que el acusador fue el Procurador General, Miguel Angel Piñero
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