La Res. Gral. AFIP 4465/19 modificó el sistema de multas por incumplimientos vinculados a las obligaciones de los empleadores para con el régimen de la Seguridad Social, conforme al siguiente detalle:
- Trabajadores no registrados/Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración: de acuerdo al incumplimiento multa de 2 a 5 veces la base imponible mínima del Art. 9 Ley 24.241 vigente a la fecha de la infracción (Res. Gral. 1566, Art. 19, inciso a, b o c).
- Mora en el pago de aportes y contribuciones: hasta el 30% del capital omitido de acuerdo al tiempo de la mora (Res. Gral. 1566, Art. 8).
- Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones : hasta el 65% del monto de la deuda, con reducciones por regularización dentro de los plazos previstos (Res. Gral. 1566, Art. 3).
- Falta de inscripción del empleador ante AFIP con el código “301” en el “Sistema Registral”: hasta 3 veces el monto de los aportes y contribuciones omitidos, con reducción por inscripción antes de la intimación AFIP (Res. Gral. 1566, Art. 4).
- Falta de denuncia de trabajadores cuando la AFIP constata la existencia de los mismos: una vez el monto de los aportes y contribuciones omitidos, esta multa se puede duplicar por omisión total en las DDJJ (Res. Gral. 1566, Art. 5).
Clausura de 2 a 6 días cuando, por lo menos, el 50% de los trabajadores no estén registrados en establecimientos de 10 o más empleados. - Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las declaraciones juradas mensuales de seguridad social se han consignado remuneraciones inferiores: una vez el monto de los aportes y contribuciones omitidos (Res. Gral. 1566, Art. 5).
- Negativa infundada a suministrar información: multa de hasta 15 veces el monto del SMVM vigente al mes anterior al requerimiento de la AFIP (Res. Gral. 1566, Art. 10).
- Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro: hasta el 1% del monto de las remuneraciones sujetas a cargas sociales, con reducción de la multa por tramitación del alta en forma previa (Res. Gral. 1566, Art. 11).
- Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones: multa de hasta el 20% del total de las remuneraciones de los trabajadores afectados (Res. Gral. 1566, Art. 16).
- Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupada: multa del 2% de las remuneraciones declaradas fuera de término y omitidas (Res. Gral. 1566, Art. 17)
- Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia multa de 20 veces el monto de la asignación familiar por hijo (Res. Gral. 1566, Art. 18).
Por José A. Zabala (*)
(*) Socio de AMZ & Asoc.
PE
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