Fuentes Judiciales confirmaron la detención de la ex Miss Rocío Santa Cruz. La abogada fue arrestada en su domicilio y trasladada a la Alcaidía de Mujeres. La orden fue librada por el juez correccional Cesar Jimenez, luego que la fiscal aportara las pruebas de que violó restricción que le prohibía salir del país.
Fuentes judiciales confirmaron que en las últimas horas llegó el informe que se había solicitado a la aerolínea Latam, para saber si la abogada Rocío Santa Cruz, que tenía una prohibición para salir del país, luego de ser condenada por un homicidio en accidente de tránsito, había violado esa restricción el diciembre último. También se cuenta con el informe de la empresa de telefonía Claro sobre el uso del teléfono de la ex modelo en Paraguay y en Perú. Por eso desde la fiscalía se pidió al juez de la causa César Jimenez, la detención de la mujer y esta mañana fue se concretó.
El pasado 25 de diciembre se conocía la noticia de que Rocío era parte de la tripulación del avión que partió desde Asunción a Lima. Una pasajera la identificó y le tomó una fotografía donde se la veía en parte tapada con una manta al lado de su pareja. Al tanto del hecho y a sabiendas que la mujer que fue condenada a condenada a 4 años de prisión por haber matado Ramón “Topo” Cabrera mientras conducía ebria, la fiscal María Laura Álvarez, solicitó informes para corroborar el hecho.
La condenada tenía expresa prohibición de salir del país y aguardaban corroborar ese dato ya que de comprobarse, su salida incurrió en el delito desobediencia judicial, tal como lo publicó este medio el 16 de enero pasado.
Textualmente la condena estableció lo siguiente:
“1º) CONDENAR, en un todo de acuerdo a lo previsto por los art. 40 y 41 CPA, a la Sra. Rocío Fiorella Santa Cruz, DNI Nº 31.759.089, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, a la PENA DE CUATRO AÑOS de prisión efectiva, con expresa imposición de COSTAS, por encontrarla penalmente responsable del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO (art. 84 CPA según texto vigente a la fecha del hecho), con más la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR
VEHÍCULOS AUTOMOTORES (art. 20 del Código Penal) por el término de DIEZ AÑOS”. La misma deberá, en cumplimiento del Art. 27 bis, CPA, fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes, o de abusar de bebidas alcohólicas.
2) Prohibir la salida del país respecto de la imputada en autos, en un todo de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía”.
En esa fecha, cuando se conoció la noticia del viaje, el juez César Jiménez- quien dictó la sentencia- movilizó a la Policía hasta la casa de Santa Cruz. No había nadie.
El dato a corroborar era que la abogada condenada y su marido abordaron el vuelo 2422 de Asunción a Lima. Además se debía corroborar su salida por Formosa.
GP GS
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