La Justicia Electoral le ordenó este sábado al PRO la eliminación de un video publicado en las cuentas oficiales tras considerar que este contenía propaganda en favor al precandidato a jefe de Gobierno porteño Jorge Macri y violaba la veda electoral, la cual rige desde el viernes a la mañana hasta la noche del domingo.
La resolución surgió a partir de una denuncia realizada por Mariano Genovesi, apoderado de la lista “Evolución” por la que se postula Martín Lousteau en la interna de Juntos por el Cambio. La misma está basada en una grabación publicada a las 18:00 horas en la cuenta de Instagram “PRO Argentina”, en la que —según alegó— se simula explicar la forma de votación en la Ciudad de Buenos Aires, pero hace publicidad partidaria para el ex intendente de Vicente López.
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En consecuencia, la Secretaría certificó el video en cuestión y la aparición de la imagen del precandidato en la cuenta mencionada, por lo que ordenó la inmediata eliminación del mismo. En la argumentación de la Justicia Electoral se explicó que este que viola la veda electoral, según lo establecido en los artículos 5 de la Ley 268 y 200, inciso 6, del Código Electoral.
Jorge Macri ya había protagonizado una polémica por su domicilio. Se debe a que el precandidato a jefe de Gobierno porteño nació en la ciudad bonaerense de Tandil y en 2019 fue electo por tercera vez como intendente de Vicente López por lo que en los últimos cinco años no residió en la Ciudad. Los denunciantes objetaron que los cinco años debían ser inmediatamente anteriores a la fecha de la elección y que en ese plazo Macri residía en Vicente Lopez como intendente.
El caso primero fue resuelto por el Tribunal Electoral de CABA que rechazó el planteo porque sostuvo que los cinco años no son inmediatamente anteriores a la elección y que a lo largo de su vida Macri cumple con ese requisito porque residió en la ciudad. En la misma línea se pronunció el miércoles el fiscal general de la ciudad, Juan Mahiques, que dictaminó que la candidatura de Macri era legal.
Los jueces Weinberg de Roca, Otamendi, Lozano y De Langhe señalaron que los impugnaciones no tienen legitimidad para hacerlo, es decir para intervenir en el caso. Puntualmente señalaron que las objeciones a una candidatura se tienen que presentaron en la Junta Electoral del partido y que para eso la ley establece 48 horas desde que la postulación se presentó. Sin embargo, las impugnaciones se hicieron directamente ante el Tribunal Electoral de la ciudad sin pasar por la Junta del partido.
“En consecuencia, de lo expuesto es dable colegir que los recurrentes no cuentan con legitimación para accionar, así como tampoco han ventilado en término útil y por ante los canales procesales correspondientes sus pretensiones”, sostuvo Weinberg de Roca en su voto. “El Código Electoral no acuerda a este Tribunal competencia para revisar espontáneamente las decisiones que el Tribunal Electoral emite en ejercicio de la competencia que le acuerda el art. 89. En ese orden de ideas, las personas recurrentes deben acreditar que están legitimadas para recurrir, cosa que no han hecho”, agregó Lozano en el suyo.
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