El Gobierno estableció sanciones más severas para las empresas que no cumplan con los Precios Justos. De esta manera, las empresas proveedoras y los supermercados minoristas y mayoristas que no cumplan con el programa podrán ser sancionadas con las multas hasta $71 millones.
La medida fue oficializada mediante la resolución 12 de la Secretaría de Comercio, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Así, se establecieron nuevas sanciones para los comercios mayoristas y minoristas que incumplan con el programa.
El endurecimiento de las sanciones se produce en medio de la polémica que surgió a raíz de la incorporación del Sindicato de Camioneros en los operativos de control de precios y de productos en los supermercados.
Según la actual legislación, las sanciones se establecen de acuerdo cpn un equivalente entre 0,5 y 2100 Canastas Básicas Total (CBT) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para un Hogar 3, compuesto por matrimonio y tres hijos menores. El último valor fue de $121.420.
Las multas tienen escalas de acuerdo al tipo de infracción y de comercio. Las sanciones pueden ser: por vender productos por encima del valor establecido en el convenio, por falta de stock, la mal identificación de los productos que forman parte del programa o la restricción en la cantidad de productos que se pueden llevar un consumidor o grupo familiar.
Las sanciones que deberá afrontar las empresas por incumplimiento del programa Precios Justos quedaron de la siguiente manera:
En el caso de un supermercado mayorista que vende los productos por encima de los precios que establece el acuerdo, podría aplicarse multas entre los $4.613.960 y los $ 35.697.480, que podrían variar de acuerdo al punto de venta, otra novedad de la nueva normativa.
En el caso de que haya una faltante de al menos el 80% de los productos y que, además, no se encuentren sus respectivos sustitutos, las multas podrán rondar entre $1.821.300 y $ 14.327.560.
Ante la falta de identificación de la señalética en al menos el 80% de los productos incluidos en el convenio correspondiente, se aplicarán sanciones de entre $1.427.040 y $ 13.477.620.
En el caso de que utilice la señalética, pero se dispongan productos que no correspondan, las multas serán entre $1.335.620 y $ 10.684.960, dependiendo el punto de venta.
En el caso de que el establecimiento coloque alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio, las sanciones serán de entre $ 2.306.980 y $ 17.727.320.
Además, la nueva medida estable un incremento de la multa de hasta 40% en caso de reincidencia.
En el caso de una segunda reincidencia, las multas a aplicar por incumplimientos del programa podrán incrementarse en hasta 100%, lo que podría llegar hasta los $71.394.840 en el caso de los mayoristas. Anteriormente, ante estos incumplimientos las multas solo podían ser de entre $500.000 y $1 millón.
Fuente: TN
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