La abogada también afirmó que el derecho de las personas mayores “está relacionado con la prolongación de la vida por medio de la medicina y la tecnología. Hoy en día no está muy desarrollado en la sociedad los derechos de los ancianos y es muy importante velar por ellos en sentido pleno”.
Consideró que “los ancianos tienen derecho a la participación, a la integración comunitaria, a la seguridad, a una vida sin ningún tipo de violencia, ni tortura, penas o malos tratos”.
“Muchas veces suceden muchas cosas inusuales y debemos saber tratar estos temas, no se lo puede encerrar en sus casas o en instituciones, privándolos de sus derechos y del poder de la decisión. No hay que vulnerar sus derechos sin su aprobación. Pasa muchas veces con las sucesiones de los bienes, cuando la persona todavía se encuentra viva es una clara violencia hacia los ancianos, sin tener la aprobación de la persona”, añadió.
También se refirió al caso de “una persona que está afuera de la familia y observa los estados de los ancianos en maneras deplorables, pueden realizar la denuncia para que el Estado tome carta en el asunto”.
Para finalizar, Conillet afirmó que “hay casos en algunas instituciones que se quedan con sus documentos, tarjetas de créditos y cobran los beneficios de esas personas. Esto sucede tras el abandono de los familiares. Los ancianos quedan muy desprotegidos, sin ningún tipo de seguridad y hay que tener mucho cuidado en estos casos”.
Derechos consagrados
Con la convicción de que era necesario trascender las meras declaraciones, la Fundación Eva Perón promovió la construcción de cientos de Hogares mixtos de Ancianos y se obtuvo la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo, en 1948.
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De esta forma, Argentina fue precursora en la incorporación en su legislación de los derechos de los adultos mayores. El 18 de noviembre de 1948, estos fueron proclamados también por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De allí en adelante el resto de los países del mundo comenzaron a poner el foco en la misma temática. Los derechos de la ancianidad fueron añadidos a la Constitución de 1949.
Estos son sus derechos:
- Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
- Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
- Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
- Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
- Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
- Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
- Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
- Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
- Derecho a la Tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
- Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
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— misionesonline.net (@misionesonline) August 15, 2022
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