El hecho en cuestión habría tenido lugar en noviembre del año 1983 en la provincia de Buenos Aires, cuando la víctima tenía 23 años y el victimario 22. Ahora la Justicia emitió una orden de restricción para el hombre.
Catalina R. radicó una denuncia online con fecha del 13 de septiembre del 2021, relatando que habría conocido a Guillermo Patricio K. en una pizzería ubicada en la intersección de las calles Corrientes y Callao, de la ciudad de Buenos Aires. “En cierta ocasión, me llevó a un albergue transitorio de la calle Solís, muy cerca de la plaza del Congreso y en esa oportunidad le dije que yo no iba a entrar a la habitación, así que salimos de ahí y nos despedimos”, comienza relatando en su demanda.
Luego el escrito dice que días después, el hombre vuele a invitar a la mujer al hotel donde él vivía, sobre calle Corrientes y Callao. “Me invitó a dormir allí y yo me quedé, habíamos tomado unos jugos, no sé si me drogó pero me quedé dormida y cuando desperté él estaba abusando de mí, le pregunté porque hacia eso y no me contestó”, expuso.
La mujer aseguró que de ese ultraje, nació su hijo, hoy de 37 años, a quien el hombre no reconoció.
Según se advierte en la denuncia, en 2003, la sentencia de Filiación dejó constancia de que el niño nació como consecuencia de ese abuso sexual. “No pudimos inscribir el apellido porque -y ahora tampoco lo queremos- el aportó un documento falso a la causa 5819 del Juzgado de Familia Uno de Quilmes. Actualmente tengo 61 años y él 60, pero no lo veo desde hace muchísimo tiempo, se que se desempeñaba como agente policial”.
En los últimos días, el Juzgado de Familia Cuatro de Quilmes, resolvió prohibir al denunciado Guillermo Patricio K. practicar cualquier tipo de perturbación, intimidación, hostigamiento y la ejecución de cualquier acto o hecho de violencia de carácter físico y/o verbal y/o psicológico sobre la C.R. sea en forma personal o por el empleo de cualquier medio de comunicación.
A su vez, se fijó un perímetro de exclusión de 300 metros alrededor del domicilio de la víctima y, se derivó a la denunciante y a su grupo familiar a tratamiento psicológico, que deberá cumplirse, previo consentimiento informado, en el hospital público que corresponda.
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