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Presentaron un amparo para que la Justicia de Salta ordene que los niños de los pueblos originarios accedan a agua potable

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Treinta y seis niños de la Zona Sanitaria Norte murieron por problemas nutricionales durante el primer cuatrimestre de este año y 7543 tienen riesgo nutricional en un rango que va desde el nacimiento hasta los 5 años. pueblos originarios accedan a agua potable

Las comunidades indígenas de los departamentos del norte de Salta no tienen agua potable, viven en medio de caminos que con dos gotas de lluvia se vuelven intransitables y ahora dependen de una medida judicial para que sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y el acceso a la justicia les sea asegurados.

Atendiendo a esas necesidades, la Defensoría Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes presentó una acción de amparo colectivo pedir que esos derechos sean asegurados.

 

Uno de los pozos de agua para la comunidad wichi de las localidades de Santa Victoria Este y Rivadavia, Salta

 

 

“Solicitamos como petición de fondo que se ordene la conformación de una mesa de articulación institucional tendiente a elaborar un plan de trabajo integral e intercultural coordinado y operativo que contemple la realización de medidas adecuadas, efectivas y suficientes para restituir y garantizar los derechos a la salud, a la vida y a un nivel de vida adecuado, de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Oran y San Martin”, pide el documento firmado por Marisa Graham, defensora nacional, y por Juan Facundo Hernández, defensor Adjunto.

“Es fundamental que el Poder Judicial conceda la medida solicitada en la causa”, apuntan desde la Asociación Civil Infancia en Deuda. “Ante la falta de respuestas del Ejecutivo Provincial, pedimos que el Poder Judicial conceda la medida cautelar que exige garantizar agua segura, transitabilidad de los caminos y mecanismos de asistencia a la salud de niñas y niños de las comunidades originarias de Salta”, agregó Martín Plaza, abogado del Programa de Derecho Social de la Niñez de ACIJ, que forma parte de colectivo Infancia en Deuda.

La asociación colectiva es conformada por distintas organizaciones de la sociedad civil y que comparten una campaña de concientización para dar prioridad a los derechos de los menores vulnerados en la agenda de políticas públicas.

A principios de octubre pasado, el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, inauguró siete pozos de agua potable destinados a cubrir las necesidades de los habitantes de las localidades de Santa Victoria Este y Rivadavia, en esa provincia, donde viven comunidades wichis. Pero es insuficiente: se necesitan, según la ONG, 40 más.

 

La situación en Salta

A casi dos años de la declaración de la emergencia sociosanitaria, la situación de grave vulnerabilidad estructural respecto a la niñez indígena en estos territorios persiste. “Desde hace tiempo intentamos poner en la órbita pública esta situación que, en febrero de 2020, llevó a la emergencia socio sanitaria tras el fallecimiento de 9 niños wichis por deficiencias estructurales reclamadas desde principios de ese año que aún impiden el desarrollo de vida, como la imposibilidad de las comunidades del acceso al agua potable, a una alimentación sana y el acceso a la salud. Si bien hubo acciones por parte de la distintas órbitas del Estado, claramente han sido insuficientes”, apunta Plaza.

Como miembro de Infancia en Deuda y de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el abogado visita los territorios norteños ofreciendo talleres jurídico y comunitario para las comunidades en los que ofrecen herramientas de derecho colectivo, pero “estar en medio de la comunidad, padeciendo lo que es vivir sin agua nos dejó una completa desolación sobre lo que allí viven desde hace años y, pese a la emergencia declarada, la falta de agua aún persiste”.

“Es una postergación histórica que padecen las comunidades en la provincia de Salta, sobre todo, en los territorios del Norte provincial”, opina y dice que ello se debe a dos motivos: “Uno está vinculado a la falta de prioridad que tienen porque cuando se declaró la emergencia se enfocaron recursos y proyectos, pero los derechos básicos de estos niños, comprometidos a nivel nutricional, sigue. Al igual que con otros derechos básicos, requiere de otra dilación en las acciones. Las obras inauguradas recientemente se hicieron con fondos disponibles en 2015, pero se tardó mucho y otro punto tiene que ver con una discriminación estructural, con la discriminación vigente que repercute en el acceso pleno a los derechos básicos. Esto requiere un cambio cultural para entender a las comunidades de otra forma, dándole participación sobre las decisiones de sus territorios”.

Cuando la Justicia atienda, el Ejecutivo estará obligado a responder sobre cómo está trabajando para atender a los puntos que se reclaman, y si no los está atendiendo deberá presentar un proyecto para ejecutarlo.

“El tiempo que lleve dependerá del grado de prioridad que el tema tenga en la agenda pública del Estado para llevarla adelante que desde que se declaró la emergencia sanitaria si bien proyectaron una serie de acciones y presupuestos, el avance es muy lento en relación a los derechos que están en juego. Que un niño muera por problemas nutricionales significa que su muerte pudo evitarse”, concluyó Plaza.

 

Qué dice el pedido de Cautelar de la Defensoría

“En el segundo trimestre 2021, mil setecientos cuarenta y seis (1746) niños menores de 6 años presentan alguna alteración antropométrica y/o nutricional. Entre ellos, el 37% corresponden a pueblos originarios, residiendo el 80% en los departamentos declarados en emergencia sociosanitaria (Oran, San Martín y Rivadavia)”, detalla el informe de la Defensoría Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En ese periodo, detectaron que 7543 niños y niñas de 0 a 5 años, que habitan en la Zona Sanitaria Norte, tiene riesgo nutricional. De ellos, 470 están bajo peso y 44 muy bajo peso acorde a la edad.

“De acuerdo a datos del Ministerio de Salud de Salta, en el primer cuatrimestre del 2020 se reportaron un total de113 casos de mortalidad infantil en la región sanitaria norte”, dice el mismo texto que detalla que el 59% ocurrieron en los Departamentos mencionados: treinta casos en el Departamento de San Martín, veinte en Orán y diecisiete al Departamento Rivadavia.

En tanto, en el tercer cuatrimestre de 2020, la cartera informó 41 niños fallecidos en los departamentos de la zona de referencia. Treinta y seis niños fallecidos fueron reportados en la Zona Sanitaria Norte durante el primer cuatrimestre de 2021. Para junio, se registraron veintiún niños menores de 1 año fallecidos y siete entre 1 y 5 años murieron, detalla el informe.

La acción de amparo colectivo pedida para “la totalidad de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Oran y San Martin (Salta)” sugiere un “plan de trabajo integral e intercultural coordinado y operativo” que deberá contemplar objetivos y metas específicas y mensurables a fin de “supervisar la efectividad de las acciones realizadas, que permitan un monitoreo sistemático del avance de las acciones” para lo cual deberán ser citados a participar en la mesa de trabajo “la totalidad de funcionario/as del poder administrador provincial con jerarquía y conocimiento suficiente para asumir compromisos y poder acordar de la elaboración” de ese plan.

“Cautelarmente y, dado que se encuentra reunidos los presupuestos para su admisibilidad, solicitamos se adopten las medidas urgentes y conducentes a garantizar de manera efectiva y adecuada el derecho a la salud y vida de las niñas y los niños que viven en los departamentos de Rivadavia, Oran y San Martin para lo cual requerimos se ordene: 1) la inmediata provisión oportuna, eficiente y adecuada de suficiente de agua segura a través de los distintos sistemas de gestión; 2) la ejecución de mecanismos de asistencia oportuna y eficaz para niñas, niños con alguna posible afección de salud, debiendo garantizar traslados y la asignación de recursos necesarios para ello tales como: vehículos terrestres (ambulancias) y aéreos y medios de telecomunicación en la emergencia; 3) las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y transitabilidad de los caminos (rutas, calles, senderos, etc.) que permitan la distribución de agua y la atención de salud. Todo ello deberá ser acreditado en autos en el menor plazo posible”.

 

 

Fuente: Infobae

 

 

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