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España: embarazó a su hijastra de 14 años, pero lo absolvieron porque ella lo exculpó

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La Audiencia de la ciudad española de Navarra absolvió a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 14 años, después de que la menor le exculpara durante su declaración judicial relatando que fue ella quien se puso encima de él mientras se encontraba dormido y borracho, y mantuvo relaciones sexuales sin que él se enterara.

 

El tribunal señala que la niña fue «incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada y mantuvo la cabeza y la mirada baja». Así, durante su declaración respondió de manera apenas audible y de forma muy breve, con monosílabos, sin dar detalles y adhiriéndose a las respuestas proporcionadas por la juez y la perito psicológica forense.

 

Tanto el fiscal como la acusación particular solicitaban seis años de prisión para el acusado por el delito de abusos sexuales a menor de 16 años con el atenuante de embriaguez, mientras que la defensa pedía la absolución.

 

Los hechos sucedieron en 2018 y el caso se descubrió cuando la niña dio a luz a un bebé. Tanto la madre como el padrastro alegaron que no se habían enterado del embarazo hasta ese momento y este último, en el momento de su detención, dos semanas después, dio su consentimiento para la obtención de muestras de ADN. El informe genético determinó que la probabilidad de que fuera el padre biológico del bebé era del 99,999999987 %.

 

Los jueces consideran que no está probado que el procesado, «al que la menor trataba como un padre, y aprovechándose de esta situación», hubiera mantenido relaciones sexuales completas con su hijastra. Además, no pueden proclamar sin duda alguna que los hechos ocurrieran conforme a lo mantenido tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, ejercida por la madre.

 

Por su parte, se señala que la progenitora de la niña interpuso la denuncia contra su marido obligada por los responsables de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, como medida de protección de la menor y como requisito para implementar el programa especializado de intervención familiar.

 

Así, los magistrados concluyen que «valorando el contenido íntegro de las expresadas declaraciones, no es posible obtener los elementos» de convicción «que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable» del acusado.

 

Cabe destacar, que el Código Penal español recoge como delito la práctica de relaciones sexuales con menores de 16 años independientemente de si prestan o no su consentimiento. Tan solo admite la excepción de si la persona mayor es próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, que no es el caso juzgado.

 

Fuente: Crónica

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