El gobierno renueva hasta el 28 de febrero las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).
Mediante un decreto que se publicará en el transcurso del fin de semana, Nación decidió extender un mes más el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) para combatir el coronavirus, desde el 1 febrero hasta el 28 de febrero. Asimismo se estableció que el reinicio de las clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación y que continúan vigentes los parámetros de riesgo sanitario planteados para que las provincias definan o no restricciones a la circulación nocturna (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna.
Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica. No obstante, cabe aclarar que se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país.
Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
De esta manera, docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante de Circulación”.
Cabe aclarar que las medidas del DISPO continúan siendo distanciamiento social de dos (2) metros, el uso de tapabocas e higiene. El máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Por lo tanto las actividades económicas industriales, comerciales o de servicios se podrán realizar mientras sigan las recomendaciones de la autoridad nacional y posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones. Los lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.
Actividades Prohibidas por Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO)
- Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
- Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
- Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros.
- Cines, teatros, clubes y centros culturales.
- Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” cuando corresponda.
A todo esto, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de salud de la Nación. La actividad deberá contar con un protocolo sanitario para su desarrollo.
A su vez, el ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras.
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