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Mujeres criminalizadas por abortos en el primer trimestre deberán ser sobreseídas cuando rija la nueva ley

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Las mujeres con causas penales en curso por abortos practicados dentro de las 14 semanas del proceso gestacional deberán ser sobreseídas automáticamente por la Justicia en cuanto entre en vigencia la flamante ley 27610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sancionada el pasado miércoles por el Senado.

 

La ley votada la semana pasada establece que el aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional.

 

Voceras del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MGyD) coincidieron con la abogada.

 

«Siempre que los abortos sean compatibles con lo que se estipula ahora en la ley (antes de la semana 14 e inclusive), juezas y jueces que intervienen en esas causas tienen que actuar de oficio, es decir, no lo tiene que pedir nadie, y deben aplicar la ley penal más benigna, que es la nueva ley donde ya no es delito cometer un aborto antes de la semana 14», detallaron.

 

En mismo sentido se pronunció una funcionaria del Ministerio Público Fiscal: «En esos casos no debería haber dudas», enfatizó

 

Desde el MGyD aclararon que la ley se aplica «a las causas en curso, donde hay personas imputadas por cometer, consentir o realizar un aborto, y también en aquellas donde ya se condenó a las personas».

 

También indicaron que «se extingue la acción penal por inexistencia de delito, es decir, que ya no se puede perseguir a esas personas y se libera a las que estén privadas de la libertad».

 

Deza, profesora de Feminismos Jurídicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, integrante de la Fundación Mujeres X Mujeres y de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, insistió en el sobreseimiento.

 

«Las causas se archivan si no hay sobreseimiento y el prontuario queda abierto. Entonces las mujeres no obtienen, por ejemplo, un certificado de buena conducta para acceder a empleos», destacó.

 

Fuente: Crónica

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