Los casas de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos habilitados, según una disposición aprobada este jueves por el Directorio del Banco Central (BCRA).
Es decir, el BCRA no habilitó por el momento la venta de dólares a los ahorristas.
La entidad dispuso que los operadores de cambio «deberán dar estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión al personal de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea».
Los protocolos de funcionamiento de las casas operativas ubicadas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de Distanciamiento social, preventivo y obligatorio deberán restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.
Las operaciones habilitadas son:
-Compra de moneda extranjera.
-Venta de moneda de países limítrofes.
-Arbitrajes con instrumentos habilitados para operar.
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