El juez de Lomas de Zamora Juan Pablo Augé resolvió que el teléfono de Darío Nieto, exsecretario de Mauricio Macri no fue manipulado, por lo que rechazó su planteo de nulidad en la causa de espionaje ilegal.
La estrategia del macrismo tendiente a invalidar como prueba el teléfono de Nieto falló. En ese celular hay anotaciones que podrían comprometer al propio expresidente.
Desde que fue imputado, Nieto hizo planteos relacionados con la legalidad del secuestro del celular como así también el manejo, conservación, custodia e inmutabilidad de los datos que se hallaran en el mismo.
Cuestionó además la cadena de custodia del celular desde que fue secuestrado hasta la tercera apertura del mismo con fecha 17 de julio, cuando tomó intervención el perito de parte.
Su defensa señaló además que violó la cadena de custodia del celular de su asistido, toda vez que el disco remitido –en ocasión de la tercera apertura del celular– fue uno distinto al que se almacenaran los datos extraídos por la policía.
Agregó que del reporte labrado por Gendarmería en la segunda apertura del celular se registró un evento que se manifiesta con fecha y hora posterior al secuestro y a la extracción realizada por Policía Federal, entre los contactos identificados como «Silvia Majdalani» y «Daro Nieto (propietario)» registrado con fecha y hora «27/6/2020 12:33.
El juez sostuvo que la defensa “ no ha demostrado –ni siquiera mostrado que efectivamente el contenido del teléfono celular de Nieto fue alterado, en qué consistió dicha alteración, o en su caso, que la información alterada hubiese sido utilizada en contra de su ahijado procesal”.
El abogado Caviglione Fraga sostuvo que no se les permitió participar de las dos primeras pericias que se hicieron sobre el teléfono celular de Nieto, que ambas pericias dieron diferentes resultados y que en la tercera pericia, donde sí pudieron participar, se pudo demostrar que “en la causa se violó la cadena de custodia del teléfono celular”.
Esos planteos fueron rechazados. La decisión de una segunda prueba “obedeció a que no se había hecho una extracción física del contenido del teléfono en el organismo técnico de la Policía Federal, sino una del tipo lógica y lógica avanzada”. En ambos procedimientos se tomaron los recaudos del caso para “preservar la integridad de la copia digital”, advirtió el juez.
El magistrado explicó que Nieto “supone gratuitamente que la única explicación de la diferencia advertida (entre las dos pruebas) es por una adulteración dolosa del contenido digital.
“Precisamente, el nuevo cotejo ordenado tiende a esclarecer si dicha diferencia obedece a aquello que la defensa de Nieto sólo supone; recién entonces podría manejarse alguna hipótesis delictiva, pero no antes”, argumentó el juez.
La explicación de la diferencia entre ambos informes fue ya dilucidada: “la utilización de distintos programas de extracción y no a una adulteración del contenido”.
Con respecto a un mensaje supuestamente registrado entre Nieto y Majdalani cuando el teléfono ya había sido secuestrado, el juez explicó que no se ha demostrado ninguna manipulación dolosa, y que ese registro tiene explicaciones de índole técnica que deben ser constatadas.
Finalmente el juez advierte que la defensa de Nieto, utiliza un lenguaje “confuso”. Y “parece suponer sobre el punto que existe identidad entre la manipulación del teléfono y la alteración de su contenido. Dicha identificación resulta ilegítima a poco que se advierta que el sólo hecho de colocar el teléfono en un sobre cerrado para su preservación exige su manipulación (“operar con las manos o con cualquier instrumento”, es la primera acepción del verbo manipular en el Diccionario de la Real Academia Española)”, argumentó el juez en su resolución.
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