La resolución que incluye la obesidad como factor de riesgo ante coronavirus, implica que se tomen medidas más fuertes para proteger a esta población, ya que en el país la obesidad no es considerada enfermedad sino factor de riesgo. Se basaron en evidencia internacional.
El Ministerio de Salud incorporó a las personas como obesidad entre los grupos de riesgo para la Covid-19, según se consignó en el Boletín Oficial.
A través de la Resolución 1541/2020, se consignó que “por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma”.
Esto se debe a que “existen múltiples mecanismos fisiopatológicos que explican esta predisposición, incluyendo presencia de un estado inflamatorio crónico, desregulación de la respuesta inmune, exceso de estrés oxidativo y producción aumentada crónica de leptina; y asimismo, el tejido adiposo podría sobreexpresar el receptor de la enzima convertidora de la angiotensina 2, implicado en la invasión intracelular del virus”.
En ese sentido, “corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 627/2020, procediendo a incorporar las personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo definidos en la referida Resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020”.
La resolución implica que se tomen las medidas más fuertes para proteger a esta población, ya que en el país aún la obesidad no es considerada como enfermedad, sino como “condición” o “factor de riesgo” lo que podría dejar grises a posibles beneficios orientados a los cuidados de la salud. De hecho la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) realiza reclamos para que se considere enfermedad.
Coronavirus: los actuales grupos de riesgo para la Covid-19
Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Personas con Inmunodeficiencias:
Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). - Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
- Pacientes oncológicos y trasplantados:
con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
con tumor de órgano sólido en tratamiento.
trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
VIII. Personas con obesidad
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