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Cuidando de la imagen y la privacidad en celulares y redes sociales 

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Ya sabemos que es el Sexting: Lo definí en otras notas: Es el intercambio de imágenes o videos a través de plataformas tecnológica (celulares, Facebook, Instagram).

 

El Sexting es una práctica, que se está dando entre adolescentes, jóvenes y también adultos, y hasta estaban en algunas páginas de psicología u otras la están recomendando a la practica ; más en estos tiempos de pandemia que estamos viviendo.Yo No estoy de acuerdo y no la recomiendo a  ésta práctica porque a la larga trae consecuencias y muy desagradables para  los que practican. 

 

El Sexting tiene dos etapas: una el envío de imágenes y mensajes de contenido sexual a través de las plataformas o dispositivos electrónicos y es con consentimiento y la otra etapa es la recepción de imágenes o mensajes por parte de un receptor y su difusión no consentida a través de las redes.

 

De la mano del Sexting, se encuentra la porno venganza que se da cuando: Luego de una ruptura amorosa una de las partes por venganza, celos, envidia, despecho, revela esas imágenes y las hace públicas, lo hace masivo través de las redes., con el objeto de dañar a la persona, divulgando y mostrando el contenido privado de esas publicaciones. 

 

Si bien aumentaron las denuncias por sextorsión, que es una forma de violencia hacia la mujer, y es la viralización de material intimo sin consentimiento.

 

El primer caso que conocemos en Argentina fue en la Provincia de la Rioja, la víctima fue Paula Sánchez Frega contra su ex novio Patricio Pioli, que fue acusado de divulgar fotos intimas y videos de Él con su ex novia.

 

Todas estas figuras podríamos decir que se desprenden del Sexting, la Sextorsión o Porno venganza y el Ciberacoso, los ciberdelincuentes solicitan a la víctima que envíe más material erótico o sexual, bajo la amenaza de publicarlo en las redes. Algunos delincuentes solicitan dinero a cambio de publicar 

 

En caso de que se difunda material íntimo sin autorización, se puede solicitar legalmente que eliminen esas fotos o videos de los sitios en los que se publicaron. El artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de la denuncia.

 

Protección de los datos personales 

 

Ley 25.326

 

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.

 

ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).

 

  1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.
  2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.
  3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
  4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
  5. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
  6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.
  7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos. 

 

La porno venganza o sextorsión: Esta nueva figura delictiva se encuadra dentro de los Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen. En caso de que la víctima de este ciberdelito sea un menor de edad, «sexting» puede considerarse delito de pornografía infantil porque la reciente reforma del artículo 128 de la ley de Delitos Informáticos (26.388) del Código Penal pena con hasta seis años de prisión a quien publique, divulgue o distribuya una imagen sobre actos sexuales o mostrando los genitales de un menor de edad.

 

El uso masivo de smartphones y WhatsApp propagó esta práctica cuyo mayor riesgo viene de la mano de la viralidad de las redes sociales, porque impide medir la magnitud de la repercusión, pudiendo dañar la imagen de la persona que envía ese material a alguien de confianza.

 

Código Penal de la Nación argentina

 

ARTICULO 128 — Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

 

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

 

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

 

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

 

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

 

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.436 B.O. 23/4/2018)

 

ARTICULO 129 — Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

 

Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.

 

(Artículo sustituido por art. 10° de la Ley N° 25.087, B.O. 14/5/1999)

 

Artículo 155. Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

 

Fuente : Código Penal Argentino. –www.pantallasamigas.es

Claudia A. Zalesak Abogada -Docente de Nivel Medio -Deportista – Directora Comité Académico “ Fundación Salvar” -Posadas -Misiones – Dirección: 3 de febrero N° 1536 -Cel 0376-4700832 – Email: cazalesak@yahoo.com.ar 

 

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