Lo confirmó el ministro de Defensa, Agustín Rossi. Tendrá vigencia hasta el 31 de marzo. No estará afectado el comercio exterior, Se oficializará a través de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, debido al avance del coronavirus.
El ministro de Defensa de la Nación, Agustín Rossi, informó que a partir de las 0 horas de este viernes se cierran las fronteras argentinas como parte de las medidas oficiales para mitigar la expansión del coronavirus en el país.
La medida tendrá vigencia hasta el 31 de marzo e incluirá pasos fronterizos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera. Será publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El Gobierno, a través del Ministerio del Interior, se reservará el poder para prolongar la medida más allá del 31 de marzo. Quedarán exceptuadas aquellas personas que están actualmente en vuelo hacia la Argentina.
El decreto ordena a la Cancillería a tomar «las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional» por el cierre de fronteras.
El Poder Ejecutivo decidió en las últimas horas suspender los vuelos especiales que repatriaron argentinos desde distintas partes del mundo. El presidente Alberto Fernández había adelantado que el Ministerio de Relaciones Exteriores brindaría apoyo económico a quienes quedaron varados.
Uno de los sectores que permanecerá exceptuado del cierre de fronteras será el de comercio exterior. El decreto establece que se permitirá la circulación de «personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves», explicó la medida.
En primera instancia, la normativa dispondrá la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.
El Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero para “personas extranjeras no residentes en el país”. Es decir, la imposibilidad para ingresar al país se hará extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.
El artículo 2° de la nueva medida determinará las excepciones para:
– Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres.
– Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves.
– Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Fuente: Infobae/TN
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