La magistrada de Tucumán, Mariana Josefina Rey Galindo resolvió un controvertido caso en el que dos padres se disputaban el derecho de paternidad sobre una niña de 9 años. La jueza tomó una decisión que puso fin a tal controversia y además, se esmeró en escribir una sentencia que emociona.
Este caso emocionó a la sociedad tucumana, pero no solo por el caso en sí, sino por la sentencia de la doctora Mariana Josefina Rey Galindo, jueza Civil en Familia y Sucesiones, Única Nominación de Monteros, Tucumán.
“Juli, tenés razón cuando decís que no querés elegir entre tus dos papás. Tenés derecho a conservar a los dos: al papá Roberto y al papito Jorge. También tenés razón al no permitir a los grandes que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir”, reza un fragmento de la sentencia.
Juli es una niña de 9 años que vive en Amaicha del Valle, Tucumán. Este año empieza cuarto grado. «Le gustan las matemáticas y quiere ser maestra cuando sea grande. Durante la semana vive con su papá Jorge (S.), su hermana Nair (S.) de 11 años, y doña Hilda –hermana de Jorge-. Los fines de semana vive con su papá Roberto (L.) y su hermana Hade (L.). La mamá de Juli se llama Lucía y vive en otro sitio. Allí -en la casa de su mamá- también tiene dos hermanos más pequeños. Ellos se llaman Ludmi y Nico, ambos son muy chiquitos –nos cuenta Juli-«, expresó también Galindo en su fallo.
La jueza se empeñó en componer una sentencia con lenguaje claro y pocas vueltas jurídicas, con el fin de abordar un caso complicado en el cual un hombre reconoció a la niña como su hija cuando en realidad su padre biológico era otro. La chica («Juli», nombre ficticio para protegerla), sabe de esto y para ella ambos son sus padres.
Cercanía con la niña
Aunque el fallo de la jueza no podía evitar ciertos tecnicismos, los ubicó en citas al pie o las aclaró entre paréntesis. Pero incluso así esta sentencia no sería entendible para una chica de 9 años, y es ahí donde se encuentra lo conmovedor, la magistrada escribió un resumen dentro del mismo para ella, explicándole todo de forma que pueda entenderlo directamente, más allá de contar con la sentencia.
“Juli, tenés razón cuando decís “que no querés elegir entre tus dos papás”. Tenés derecho a conservar a los dos, al papá Roberto y al papito Jorge. También tenés razón al no permitir a los grandes -y admiro tanta valentía- que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir. Vos no tenés que elegir entre Jorge y Roberto. Porque según lo que hablamos y me hiciste saber, es que sentís que los dos son tus papás. Listo eso es lo importante. Y así lo voy a escribir en esta sentencia», escribió la jueza, hablándole directamente a la niña.
Vos no tenés que elegir entre Jorge y Roberto. Porque según lo que hablamos y me hiciste saber, es que sentís que los dos son tus papás. Listo eso es lo importante. Y así lo voy a escribir en esta sentencia
Y sigue así: «Te anticipo que voy reconocer legalmente ese derecho a tener a tus papás en los papeles (a los dos) y a reconocer el derecho a vivir de esa forma y en familia. Esto quiere decir, que voy a hacer que el Estado registre en tu acta de nacimiento a Roberto además de Jorge y Lucía. A los tres: con lo cual vos vas a tener en los papeles (acta) dos papás y una mamá. Y con eso, ellos tres tienen los mismos derechos y obligaciones (ellos con vos y vos con ellos)».
Allí le detalla los derechos y obligaciones de los dos padres hacia ella, diciéndole que «básicamente las obligaciones de ellos tres son: cuidarte, acompañarte en la vida, y asegurar tu bienestar físico y económico (alimentos, vivienda, estudios, etc.). Entre ellos deben organizarse para cuidar de vos (autorizaciones cuando vos salgas de viaje fuera del país o si decidieras casarte antes de los 18 años, derechos de comunicación con vos, cuidados personales, y esas cosas ¿sabes?…)».
Un detalle que no se le escapa a la magistrada, es el hecho de que en las porciones de su texto en el que se dirige directamente a la niña, elige cambiar la tipografía y utiliza Comic Sans, buscando aún más cercanía con la pequeña.
Pero para evitar dudas la jueza hace un punteado dentro del mismo fallo clarificando la situación:
El origen biológico de Juli no fue controvertido. (Roberto afirma ser padre biológico. Jorge no lo niega, solo aduce el vencimiento del plazo legal para la acción intentada).
La niña conoce su procedencia biológica (es hija de Roberto).
La familia nuclear (padres/niñas/hermanas y madre) y la familia ampliada (tíos y abuelos) funcionan en base a los lazos afectivos, biológicos y legales. (Reconocen la coexistencia de ambas fuentes filiales en Juli: biológica y socioafectiva).
Roberto pretende ser emplazado legalmente como padre.
Jorge intenta no ser desplazado como padre.
Juli pide que se reconozca el derecho a conservar a sus dos papás.
Básicamente (Juli, Jorge y Roberto) coinciden en que desean preservar las relaciones familiares que tienen y sienten. Ser padres de Juli. Y Juli ser hija de ambos.
«Así las cosas, y tal cual funciona en la realidad, entiendo que Juli tiene razón en negarse a optar entre ellos. Porque en las condiciones que surgen del expediente, ambos cumplen con la función de padre», describe la encargada de impartir justicia.
Fuente: Marca Informativa
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