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¿Qué operaciones quedan exceptuadas del cepo cambiario?

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A través de una publicación en el Boletín Oficial de la Nación, el Banco Central explicó los alcances de las nuevas restricciones para la compra de dólares.

A través de la Comunicación «A» 6815/2019, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Banco Central aclaró a quienes alcanza y quienes quedan exceptuados de esta decisión.

De este endurecimiento del cepo se exceptuaron las operaciones de:

  • Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.
  • Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
  • Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
  • Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Fuente: Ámbito Financiero

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