La sentencia, unánime, dispuso que el Estado debe incluir al haber mensual el pago de dos adicionales.
En un fallo unánime, la Corte Suprema decidió que deben incorporarse al salario mensual del personal de la Policía Federal en actividad las sumas no remunerativas que percibieron los trabajadores de esa fuerza.
El fallo de la Corte es similar al que había emitido el 21 de mayo, cuando había admitido un reclamo salarial análogo del personal de Fuerzas Armadas, en la causa Sosa.
Al incorporar esos pagos al salario, el Estado debe contemplarlos para calcular aumentos, aguinaldo y aportes jubilatorios, por ejemplo.
l fallo sienta jurisprudencia para 2800 reclamos similares que llegaron a la Corte y podría extenderse al resto de los empleados públicos que cobren sumas no remunerativas adicionales al salario, según fuentes tribunalicias.
En esta ocasión, los jueces tomaron el reclamo de Fabián Bosso para resolver por unanimidad que las sumas pagadas al personal en actividad de la Policía Federal por los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo”, creados por el decreto 2140/2013 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “haber mensual” de ese personal.
En un voto conjunto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti recordaron que, de acuerdo con la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “haber mensual”.
Los jueces consideraron que si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal policial, la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza que se encuentran en actividad percibieron una de las sumas correspondientes.
Además, se consideró que los suplementos no involucraban sumas meramente accesorias, sino que representaban una parte sustancial de la remuneración, ya que equivalían, en promedio, al 30% del haber mensual bruto que recibieron los agentes.
Si bien fuentes judiciales evitaron extender el impacto económico de la sentencia a las arcas del Estado, trascendió que los 2800 casos que se resolverían de manera similar en la Corte -sin contar los análogos que esperan en primera y segunda instancia- equivaldrían, en monto, a los 16.000 fallos a favor de los jubilados que el tribunal firmó en el primer semestre, análogos al caso Blanco, que dispuso que los haberes de los jubilados debían calcularse con el índice Isbic, más favorable al beneficiario que el Ritpe, que utilizaba el Estado.
(Fuente: TN)
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