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En respuesta a pedidos de comerciantes y productores, Passalacqua instruyó a Rentas que deje sin efecto la Resolución 44/18 y excluyó de la Mera Compra a pequeños contribuyentes

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La Resolución 44/18 que pretendía unificar regímenes de retenciones y percepciones, cuya entrada en vigencia había sido suspendida en tres oportunidades, fue anulada a través de un decreto firmado por el Gobernador Hugo Passalacqua. Profesionales y empresarios Pyme se oponían a la medida porque les agregaba una mayor carga administrativa. Además se instruyó a Rentas a que excluya de la percepción de Mera Compra a pequeños productores e industrias y que excluya del Régimen de Pago a Cuenta a los pequeños productores primarios de los departamentos Capital y Apóstoles.  Desde la Provincia afirmaron que esas decisiones responden a pedidos concretos de distintos sectores formulados al gobernador Hugo Passalacqua y a los mandatarios electos Oscar Herrera Ahuad y Carlos Arce.

 

El Gobierno provincial dejó sin efecto la resolución 44/2018 mediante la cual la Dirección de General Rentas (DGR) pretendía unificar los distintos regímenes de retenciones y percepciones de impuestos provinciales. Empresarios Pyme, comerciantes y pequeños productores cuestionaron la medida porque les agregaba una carga administrativa difícil de llevar. Atento a esos reclamos, planteados reiteradamente durante la campaña previa a las elecciones de junio y en distintas reuniones con cámaras empresariales y asociaciones de productores, el Gobierno optó por anularla antes de que entrara en vigencia.

 

Además instruyó a Rentas a que exima a pequeños productores e industriales inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de percepciones por Mera Compra y que además excluya del Régimen de Pago a Cuenta determinado por la resolución de Rentas 56/14 a los productores primarios de los departamentos Capital y Apóstoles.

 

Vea el decreto completo

 

 

“Passalacqua ya venía trabajando con esos sectores como con tantos otros y además Oscar Herrera y Carlos Arce mantuvieron decenas de encuentros en el interior y en Posadas. Se escuchó detenidamente cada uno de los reclamos y planteos formulados y se adoptó esta decisión acorde con estos  tiempos que marcan la vocación de profundizar el misionerismo y el trabajo conjunto en lo económico, lo político y lo social”, explicaron desde una de las oficinas en las que se terminó de definir la medida que todavía no  se publicó en el Boletín Oficial.

 

Artículo 44/18

 

Con la intención de unificar los distintos regímenes de retenciones y percepciones de impuestos provinciales, la Dirección General de Rentas (DGR) había emitido el año pasado la resolución 44/2018 que entre otras modificaciones ampliaba significativamente el espectro de agentes de percepción, es decir de contribuyentes que están obligados a actuar como recaudadores en operaciones con terceros.

 

Profesionales, empresarios del sector Pyme y pequeños productores cuestionaron la medida porque actuar como agentes de retención e informar a Rentas prácticamente todas las operaciones de compra – venta que realizaran, les sumaría una carga administrativa considerable. Esa resistencia provocó que la resolución, cuya entrada en vigencia estaba prevista originalmente para febrero del este año, fuera postergada en tres oportunidades, la última hasta septiembre.

 

Hubo presentaciones de diferentes cámaras empresariales, del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas y hasta del agente financiero de la provincia solicitando prórrogas y modificaciones en el régimen que pretendía aplicar Rentas.

 

El cuestionamiento más reiterado apuntaba a la carga administrativa que les representaría a pequeños empresarios y comerciantes convertirse en agentes de percepción, lo que los hubiera obligado a modificar sus sistemas contables y mantener un trabajo muy fino y continuo de control para saber con exactitud qué porcentaje retener a sus clientes en cada operación, ya que se aplican alícuotas diferenciadas según actividad, rubro y tamaño de la empresa.

 

La norma indicaba que debían actuar como agentes de percepción por todas sus operaciones: los contribuyentes cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- superen la suma de 50.000.000 de pesos anuales de facturación netos del impuesto al valor agregado y aquellos cuya actividad está comprendida en el Anexo II y las mismas superen el equivalente al 50% de la máxima categoría de Monotributo AFIP vigente al 31 de diciembre del año anterior netos del impuesto al valor agregado en caso de corresponder.

 

 

 

JRC EP

 

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