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Esclavos en Bahía Blanca

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La Fiscalía Federal N°2 de Bahía Blanca, a cargo de Santiago Ulpiano Martínez, junto con la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, que encabezan Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, solicitaron la elevación a juicio de la causa en la que se investiga a un grupo familiar integrado por una abuela, su pareja y la hija de la mujer, quienes están
acusados de ser coautores de los delitos de trata de personas -bajo la modalidad de matrimonio forzado- y servidumbre en perjuicio de dos hermanas menores de edad.

 

Se trata de una familia de la comunidad gitana que se encuentra imputada por haber explotado laboralmente a dos adolescentes, además de ofrecerlas en matrimonio a cambio de dinero y bienes.

 

Las menores de edad habrían sido víctimas de explotación laboral y trabajo infantil por parte de sus familiares que las obligaban a realizar tareas domésticas y venta ambulante para su beneficio (incluso en horas nocturnas), durante 12 años. En ese contexto, ambas habrían recibido golpizas, maltratos y amedrentamientos de todo tipo, al igual que a otros niños de esa misma familia que también eran obligados a trabajar.

 

En su dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron también el embargo de una camioneta Volkswagen Amarok a nombre de uno de los imputados, a fines de garantizar la reparación de las víctimas.

Los tres acusados se encuentran con prisión preventiva luego de que la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmara los procesamientos en febrero de este año.

 

Los fiscales aseguraron que ambas víctimas sufrieron “un menoscabo en su integridad personal, en su capacidad de decisión, al punto de haberse visto reducidas a su expresión mínima, de una despersonalización tal, que
significó una cosificación”. En ese sentido, resaltaron que las adolescentes, en sus respectivas declaraciones, utilizaron expresiones que se refirieron “a su propia venta”.

Con respecto a los embargos, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que correspondía “en miras a procurar que las víctimas no se vean obligadas a asumir una persecución para obtener una reparación
económica, imponiéndosele contar con el patrocinio de un abogado e impulsando su pretensión”.

 

Sobre este punto destacaron que “nuestro país, al suscribir instrumentos internacionales sobre la materia, asumió el compromiso de brindar a estas víctimas las herramientas necesarias para permitir la obtención de una indemnización y restitución” y mencionaron algunos de los cuales que reconocen el  derecho de las víctimas a obtener reparaciones, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

 

Los fiscales agregaron que: “La pretensión resarcitoria puede verse obstaculizada en los casos de personas que han sido subyugadas al poder del tratante, no solo restringiendo su libertad, sino también su autonomía y poder de decisión. No es fácil liberarse del sometimiento, pues muchas veces éste persiste aun después de la liberación física. Las víctimas de trata y/o explotación de personas han pasado por incontables penurias y se han expuesto a otros tantos peligros al denunciar o testificar en contra de sus traficantes.

 

Al hacerlo, han arriesgado sus vidas y las de sus familias y muchas veces son objeto de persecuciones y amenazas por parte de quienes la sometieron.
Estas circunstancias no solo conspiran contra la posibilidad de que declaren contra sus agresores, sino también contra la decisión de encarar un reclamo indemnizatorio contra quienes seguramente todavía representan un peligro cierto para sus vidas, su integridad física y de sus seres queridos”, añadieron los fiscales.

 

Finalmente añadieron: “Sabemos que la duración del proceso es prolongado en casos que presentan cierta complejidad, lo que exigiría un esfuerzo importante para la víctima que pretenda una reparación. Por estos motivos, frente a asumir un rol de actor civil o atender otras necesidades, lo más probable será que la víctima opte por la segunda opción, abandonando cualquier intento de reclamar la reparación. Ante la evidente asimetría entre ambas, es el Estado quien debe procurarle a la víctima una solución viable para obtener la reparación económica por el daño sufrido, sin someterla a una revictimización. Esto implica la participación activa de este Ministerio en el impulso de un reclamo de esa índole”.

 

 

 

(*) Dr. Hugo Lopez Carribero

Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

 

 

PE

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