La Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), se negó a cubrir los gastos de cirugía de cataratas de Rogelio Benítez Clementi, un afiliado proveniente de Corrientes.
Ante esta situación, Benítez Clementi se vio en la obligación de promover acción de amparo contra su obra social, debido a la discapacidad visual que sufre y la negativa de cobertura que recibió.
En virtud del diagnóstico y las indicaciones médicas, Rogelio debe realizarse una cirugía de cataratas con técnica facoemulsificación de cristalino con lio en ambos ojos.
Ésta técnica quirúrgica específica es necesaria, a causa del delicado estado de salud visual del afiliado, ya que corre riesgo de una ceguera total, en el supuesto de no ser tratado de forma adecuada y con el equipo idóneo.
Rogelio tenía la finalidad de someterse a dicha intervención con su médico de confianza, el Dr. Carlos Ferroni, en su clínica de alta complejidad en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Ello así, debido a sus precedentes sobre problemas visuales desde corta edad y un deterioro constante y paulatino de su visión, con desprendimiento de retina, dos intervenciones quirúrgicas, una colocación de lentes intraoculares, y señalando que su oftalmólogo fue siempre el mismo médico rosarino, su médico de confianza, quien además le detectó problemas en 2010, lo medicó y así evitó la pérdida total de su visión.
Sin embargo, la obra social demandada se excusó manifestando que el afiliado cuenta con oftalmólogos de la provincia de Corrientes, aptos para resolver el problema del accionante y la realización de la cirugía reclamada.
Los jueces de primera instancia hicieron lugar al amparo interpuesto, resolución que fue apelada y dio intervención a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que entendió que en virtud del diagnóstico e indicaciones médicas del actor discapacitado, la negativa a la cobertura pretendida vulnera el derecho a la salud.
La Cámara confirmó la sentencia apelada, porque consideró que la obra social debe cubrir los gastos de cirugía en la clínica solicitada, los demás gastos y viáticos porque no se corroboró que el ofrecimiento de otros oftalmólogos implican la misma calidad y condiciones del servicio planteadas por Benitez Clementi, y porque la negativa al amparo vulneraría el derecho a la salud.
(*)Por Hugo López Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza
PE
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