Utilizando una medida cautelar, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Tucumán, ordenó al Ministerio de Desarrollo Social, dependiente del Estado Nacional, la restauración de las pensiones no contributivas suspendidas.
Ello así, toda vez que muchas de estas pensiones han sido suspendidas sin utilizar el medio idóneo establecido a tal efecto, es decir, sin haber notificado mediante acto administrativo a los beneficiarios de la Provincia de Tucumán.
Ante esta situación, los beneficiarios suspendidos iniciaron un amparo colectivo, acogido por el Tribunal que ordenó una medida cautelar que alcanza a personas con discapacidad y mayores de 70 años.
A esta acción de amparo planteada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán, se adhirieron la Asociación Tucumana de Sordos y la Fundación Corazón de Madre.
La misma fue promovida en contra del Estado Nacional, por la suspensión del pago de pensiones no contributivas a la vejez y por invalidez, que fueron otorgadas previamente a un colectivo de personas con discapacidad y mayores de 70 años.
Sin embargo, el Juez del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, decidió excluir al Defensor del Pueblo provincial del proceso, pero consideró a ambas asociaciones legitimadas para actuar en el caso.
Se encuentran legitimadas para actuar las mencionadas asociaciones, debido a que dentro de sus actas constitutivas, surge que son personas jurídicas que tienen entre sus principales objetivos la defensa y la protección de los derechos de incidencia colectiva en juego en la presente causa. La sentencia fue apelada por el representante del Estado Nacional.
Es por ello que al tomar intervención la Cámara, confirmó la sentencia de la instancia anterior, y ordenó cautelarmente al Ministerio de Desarrollo Social, que en el término de cinco días dispusiera el restablecimiento de
las pensiones no contributivas suspendidas, sin el respectivo acto administrativo debidamente notificado.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán también confirmó la legitimación de las asociaciones, el trámite colectivo impreso al proceso, y la medida cautelar, y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social, el restablecimiento de las pensiones.
Hugo Lopez Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza
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