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Llegó a la Corte Suprema el planteo para lograr la liberación de Mayra, la travesti acusada de haber abusado de un niño en Garupá

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La defensa de Mayra Magdalena Patricia Bogado, la travesti detenida por el abuso sexual de un niño que se le adjudica, acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para lograr la liberación de la sospechosa y para que, argumentó, se analice el hecho por el cual una persona lleva más de dos años con prisión preventiva y sin una condena en su contra.
Los abogados Nelson David Ortiz y Alejandro Jabornicky presentaron un “Recurso de Queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal de parte del Superior Tribunal de Justicia de Misiones”.
Pidieron a la CSJN que “admita la presente Queja y se pronuncie sobre el particular, previo ordenar la remisión del expediente, dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión interesada en el Recurso Extraordinario Federal, haciendo lugar a la Queja declare la nulidad de la Resolución Nº 748-STJ de fecha 23/10/2018 dictada en los Autos de mención y procedente el REF, resolviéndose el mismo por consiguiente, o bien mandando se ordene abrir la Casación por la composición que corresponda del STJ MISIONES, o dónde se encontrare el expediente radicado previo exigir que se declare la nulidad de oficio de todo lo obrado retrotrayendo autos a la Casación denegada o desde que no se concedió esta Casación por la cual recurro en Queja ante V.E.”.
En su momento, los letrados habían considerado que “nuestra defendida resultó sometida a proceso por un hecho denunciado de abuso sexual agravado, y se sustanció todo el expediente de Instrucción Penal llegándose al momento en que la Fiscalía debía o no requerir la elevación a juicio de la Causa. Esta se pronunció en su dictamen por elevarla a juicio. En un dictamen carente de contenido sustancial en cuanto a pruebas que detenten entidad alguna para que comparezca mi defendida quien lleva ya más de 2 años en prisión preventiva, y más siquiera relacionó el hecho con la puntualidad y concretidad exigida por el código adjetivo en su misión”.
Los defensores de Mayra justificaron de la siguiente manera el pedido de intervención a la Corte: “Ha sido sorpresiva la arbitrariedad del alto tribunal local al rechazar el recurso extraordinario intentado. Es frente a ello y a fin de no hacer imperar un excesivo rigorismo formal, estando en juego garantías constitucionales tales como igualdad (art. 16 CN), debido proceso e inviolabilidad de defensa en juicio (art. 18 CN) y supremacía de la carta magna (art. 31 CN) derecho a una decisión fundada y a desarrollar el recurso judicial (8.1., 8.2. ap.h) CADH y 14.1 y 14.5 del PIDC y Políticos, peticiono a V.E. se admita la presente queja. No obstante en cuanto a Introducción correcta y oportuna de la cuestión federal: En el escrito de inicio se introdujo la cuestión federal. No obstante ello, si bien es cierto que conforme reiterada jurisprudencia del más alto Tribunal, para que proceda el remedio extraordinario es preciso que la “cuestión federal” haya sido oportunamente introducida en la instancia ordinaria de las actuaciones, no menos cierto que cuando el ingreso a los estrados de la Corte Nacional se produce como consecuencia de una sentencia arbitraria que, a más de definitiva e imprevisible, es dictada por el superior tribunal de la causa, la introducción de dicha “cuestión federal” debe producirse en el mismo escrito en el cual el agraviado deduce el recurso extraordinario. Y así lo tiene entendido nuestra Corte Suprema de Justicia cuando sentenció que el planteamiento oportuno del caso federal no tiene que exigirse al litigante cuando la cuestión nace con la sentencia que se recurre por carecer del debido fundamento (FALLOS: 237:292), No obstante lo cual sí aquí se han efectuado las reservas legales del caso federal y protesta casatoria formal.- En estas actuaciones, la “cuestión federal” nació con la sustancia de la presentación Incidental en este juicio penal y se sostuvo en la apelación y ante el STJM. Dicha reserva se mantuvo en todas las Instancias”.
Para Ortiz y Jabornicky, “debe dictarse la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por resultar infundado, por realizar una acusación genérica y no identificar ni especificar la acción que específicamente realizaría nuestro defendido en el hecho que se le imputa. En suma, por no cumplir con lo prescripto en el art. 361 del CPP.- Que tal omisión resulta violatoria del derecho de defensa, pues ante una acusación general, no especificada, no precisada, se vulnera la posibilidad de defensa. Se debe tener en cuenta que la acusación debe ser clara, precisa y fundada. Si uno se atiene a leer el Requerimiento de Instrucción formulado ab initio de esta persecución penal, puede ver claramente que el requerimiento de instrucción es similar a los argumentos que ahora repite en el requerimiento de elevación juicio, sin haber aportado ni una sola prueba más que demuestre los elementos configurativos del tipo penal y de la culpabilidad que atribuye a nuestra defendida”.

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