La Confederación Sudamericana de Fútbol sancionó a River y a su entrenador, quien no podrá estar junto a sus dirigidos y deberá verlo desde un palco e incomunicado.
El entrenador de River, Marcelo Gallardo, fue sancionadopor la Conmebol y no podrá estar presente en el partido de mañana ante Gremio de Porto Alegre, por la semifinal de la Copa Libertadores.
Según lo dispuesto por el Tribunal de Disciplina de la Conmebol, Gallardo no podrá estar en el partido porque River salió tarde para el segundo tiempo del partido disputado en el estadio Monumental.
Como River, con Gallardo en el banco, también había salido tarde al segundo tiempo en el partido ante Racing, se consideró que el club y el entrenador fueron reincidentes.
La resolución de Conmebol señaló que el elenco de Núñez fue sancionado por “disciplina deportiva”, y el club deberá pagar 21.500 dólares, además de no contar con el entrenador en el banquillo.
Matías Biscay, ayudante de campo del Muñeco, dirigirá al equipo desde el banco, como sucedió en la final del mismo torneo en el 2015, ante Tigres de México, cuando el “millonario” se consagró en el estadio Monumental.
Gallardo -quien deberá pagar 1.500 dólares de multa– no podrá tomar contacto con sus ayudantes y solo estará con el plantel hasta que el mismo llegue al estadio.
En la resolución, la Conmebol indicó que “el director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o restantes oficiales, sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán presenciar los partidos en los cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el partido, ni podrá por ningún medio comunicarse con su equipo”.
El comunicado de la Conmebol:
El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
2º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por un partido. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
3º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
CV y agencia NA
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