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Por unanimidad del plenario de diputados la paridad de género ya es ley en la provincia de Misiones

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En un recinto colmado, donde los lugares para el público fueron ocupados casi exclusivamente por mujeres provenientes de todos los rincones de la provincia, que estallaron en un cerrado aplauso cuando la totalidad de los diputados votaron favorablemente, se aprobó este jueves en la Legislatura provincial la ley de Paridad de Género.

Antes de pasar a la votación, las diputadas Silvana Giménez (Renovación), Silvia Rojas (UNA) y Anita Minder (Cambiemos), Giuliana Pierini (PAYS), Alba Nilsson (Cambiemos) y varios legisladores más, se refirieron al logro que significó llegar al momento de obtener la ley de paridad y repasaron la larga lucha de mujeres políticas que las precedieron en diferentes ámbitos y en el legislativo, mencionando a diputadas mandato cumplido, algunas de ellas se encontraban en el recinto, y a los diputados varones que acompañaron.

El proyecto de ley aprobado a las 20: 40 en la última sesión ordinaria del año legislativo, contempla la sustitución de varios artículos de la Ley Electoral (XI N° 6) entre los que se destaca el artículo 71 que establece que, “las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales, deben integrarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente”.

Además, la modificación del artículo 146 dispone que, “en caso de muerte o renuncia de un diputado lo sustituye el candidato de su mismo género que figura en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere acabado ocupa el cargo vacante el suplente que sigue de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior. Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, ante la imposibilidad de proceder conforme los párrafos anteriores, debe continuarse la sucesión por el orden del siguiente candidato del otro género de la misma lista”.

En concordancia, sustituye también el artículo 23 de la Ley de Lemas, que quedará redactado de la siguiente forma, “en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, separación del cargo o cualquier otra causal de los candidatos electos, lo sustituye el candidato de su mismo género que le sigue en la lista según el orden establecido, respetándose el sublema del causante de la vacancia”.

La totalidad de los artículos modificados son: 63, 68, 71,74, 145, 146 y 147 de la Ley XI – N.° 6 (Antes Ley 4080) Ley Electoral que refieren entre otros ítems a las internas partidarias para la elección de candidatos, además de sustituir artículos de la ley XI N° 7 Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

La ley surgió de la unificación de cinco proyectos presentados desde el año 2015 hasta el presente 2018 que ingresó el último.

El proyecto de 2015 fue presentado por los diputados, Myriam Rosana Duarte (MC) y Héctor Orlando Bárbaro (MC), en el 2016 por los diputados, Silvia Araceli Rojas, Martín Aníbal Sereno, María Ángeles Losadas (MC), Ramón del Rosario Velázquez (MC) y Jorge Ubaldo Ratier Berrondo y otro por los diputados Alba Beatriz Nilsson, Alfredo Oscar Schiavoni (MC) y Jorge Ubaldo Ratier Berrondo, en 2017 propuesta del Parlamento de la Mujer y en 2018 por los diputados, Inés Anita Minder, Ariel Fernando Pianesi, Gustavo Alberto González, Liliana Mabel Rodríguez, Walter Eduardo Molina y Paulino Javier Mela.

 

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