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Justicia rechaza pedidos de excarcelación y arresto domiciliario de Milani

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Por unanimidad, la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó el rechazo a los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario de la defensa de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, ex jefe del Ejército.

En diciembre del 2016, Milani fue procesado por el juez Daniel Rafecas por el delito de enriquecimiento ilícito, y fue embargado por $5.000.000 (cinco millones de pesos).

También fue procesado por la desaparición, tortura y homicidio del soldado Alberto Ledo, y detenido por el delito de asociación ilícita, desaparición forzada y tortura de Verónica Matta, Pedro Olivera y su hijo Ramón Alfredo, con el represor Luciano Benjamín Menéndez.

Atento a las circunstancias existentes al momento de tratar los recursos interpuestos, los jueces decidieron que no existían razones de salud que posibiliten una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta sobre Milani, y además, encomendaron que el juicio oral tenga inicio lo más prontamente posible.

Citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces dictaminaron que no es posible hacer valer ningún tipo de aflicción emocional, malestares generales, ni sensaciones indeseadas en la instancia acudida.

Tampoco es posible demostrar que episodios de hostigamiento hacia Milani, ni su actual auto-aislamiento en su celda, son prueba de la repercusión negativa, directa y severa en su salud psíquica y física.

Sin embargo, los jueces ordenaron que sea alojado en otro Módulo, o trasladado a otro Complejo Carcelario, para evitar cualquier hostigamiento sobre su persona. Esta orden tiene por finalidad impedir que pueda compartir espacios comunes con otros detenidos, también imputados por crímenes de lesa humanidad.

Otra de las consideraciones que los jueces ordenaron tener también presentes al momento de hacer el traslado o alojo, son las enfermedades y patologías que padece, y la proximidad con su grupo familiar.

Además, solicitaron el efectivo cumplimiento de estas directrices al Tribunal Oral Criminal Federal de La Rioja, y a las autoridades del Servicio Penitenciario, para garantizar el goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de Milani en el Complejo Penitenciario que resulte adecuado.

El juez Hornos, además adhirió que debido a la existencia de riesgos procesales, no corresponde excarcelar a Milani, y en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, se estipuló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica, ya establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, y dentro de las cuestiones planteadas por la defensa no había ninguna de carácter excepcional que impida que pueda seguir en prisión.

De igual manera, concluyó en subrayar la real importancia sobre lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos. Es por ello que ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas necesarias a los efectos evitar las mencionadas situaciones, pero sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.

En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.

(*) Abogado Penalista 
Director del Instituto de Derecho Penal

Colegio de Abogados La Matanza 

 

 

 

PE

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