Se aprobó en la Cámara de Representantes de la provincia la adhesión a la ley nacional 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y la creación del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, siendo la autoridad de aplicación el ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la provincia.
Este Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal, contempla entre otros ítems que los Municipios que adhieren a la Ley deben publicar en su página web oficial el Presupuesto Anual aprobado, o en su defecto, el Presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél, y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a los Concejos Deliberantes correspondientes, y la Cuenta General del Ejercicio.
Recordó el diputado Marcelo Rodríguez, presidente del bloque renovador y de la Comisión de Presupuesto Impuesto y Hacienda, en du carácter de miembro informante, que la ley 27.428 data de 2004 a la que ya está adherida la provincia, precisando las modificaciones que se priorizan en esta oportunidad.
Con un plazo de hasta un trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria, del gasto clasificado según finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, y del pago de servicios.
Asimismo, se presentará información del nivel de ocupación del sector público municipal al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año con un plazo de hasta un trimestre, consignando totales de la planta de personal permanente y transitoria del personal contratado. Aquellos Municipios que no cuenten con una página web, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley la información establecida en el párrafo anterior a los fines de su publicación en la página web de esta última.
Además, hace hincapié en el control del incremento del gasto público corriente de cada municipio que no deberá superar los índices de precios al consumidor del INDEC y dispone que a partir del año 2020 los municipios que tengan un resultado equilibrado de su presupuesto su tasa de crecimiento no puede superar la tasa de crecimiento nominal del PBI.
Se refiere también a armonizar bases imponibles y alícuotas, así como tasas o tributos municipales, especificando que “los Municipios deben remitir a la Autoridad de Aplicación las ordenanzas impositivas o equivalentes de las tasas impositivas vigentes, como así también, toda modificación a dichas normas a los fines de crear una base de información pública Provincial y determinar indicadores relativos a la presión tributaria legal municipal”.
Dispone además un tope del 15 por ciento de los recursos corrientes para el nivel de endeudamiento en cada ejercicio fiscal y establece una serie de condiciones para acceder al mismo, para lo cual el municipio que busque financiamiento deberá haber adherido a la ley de responsabilidad fiscal.
Crea esta ley el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, que estará integrado por nueve representantes, tres por cada zona geográfica, sur, centro y norte, con derecho a voto; y unCoordinador, representante por la Provincia, sin derecho a voto pero con facultad de veto. Los representantes de los Municipios son elegidos dentro de cada zona geográfica entre los Secretarios de Hacienda o Tesoreros de los mismos, quienes pueden delegar expresamente su función, siendo el cargo rotativo en la forma que establezca el reglamento interno, desempeñando el cargo ad-honorem. El Consejo tiene su asiento en la ciudad de Posadas, pero puede sesionar válidamente en otras localidades de la Provincia.
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